PROCESO DE RECEPCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Estaba previsto en la Resolución 00154 del 18 de enero de 1998 del Minhacienda / IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE – La confrontación entre la identificación del formulario y el documento exhibido es el primer paso en el proceso de recepción de declaraciones / PAQUETES DE FORMULARIOS DE DECLARACIÓN – Son conformadas por los bancos clasificados por modalidades de contribuyentes y tipo de documento / INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS – La remitida a la DIAN por los bancos respecto a las declaraciones recibidas deberá coincidir con la contenida en éstasRespecto del proceso de recepción de declaraciones tributarias la Resolución 00154 del 18 de enero de 1988, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público contiene las reglas y el procedimiento a seguir por los bancos y asigna en primer lugar, funciones de verificación tendientes a lograr que la declaración que allí se presenta surta los efectos buscados por la ley, tales como la confrontación de la identificación plasmada en el formulario con el documento exhibido por el declarante. Allí se previó que las declaraciones deberían presentarse en tres ejemplares, que naturalmente deben coincidir, sobre los cuales una vez efectuada la labor de verificación mínima, son sellados con un número de serie, que será colocado en forma manual, mecánica o preimpreso en un autoadhesivo, que debe contener, el número de la serie de la declaración, compuesto por 14 dígitos que identifican, en su orden, al banco receptor, la sucursal o agencia, al cajero y el número de recepción de la declaración por cajero. Seguidamente las entidades bancarias deberán conformar paquetes de formularios, clasificados por modalidades de contribuyentes, tipo de documento, que se ordenarán por número de serie, los cuales acompañados en una “planilla de control”. La fase siguiente del procedimiento está constituida por la transcripción y procesamiento de la información, siguiendo las especificaciones técnicas del “programa de validación” suministrado por Administración, y a partir de la planilla de control y de los formularios, de manera tal que la información contenida de los medios magnéticos remitidos a la Administración, deberá coincidir con la de las declaraciones.FORMULARIO DE DECLARACION DE RENTA – Se desvirtúa su autenticidad cuando la numeración del autoadhesivo no concuerda con ninguna sucursal de los Bancos donde se dice fue presentado / DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS – Al no aparecer prueba eficaz de su presentación en Bancos hace procedente la sanción por no declarar / SANCION POR NO DECLARAR – La prevista en el artículo 643 del E.T. procede cuando no se logra la presentación de la declaración tributariaConforme a los informes suministrados, se desvirtúa la autenticidad del formulario presentado por la demandante con ocasión a la interposición del recurso de reconsideración, toda vez que la numeración plasmada en el autoadhesivo no concuerda con ninguna sucursal ni del Banco Santander ni del Banco Comercial Antioqueño, siendo en consecuencia procedente la sanción impuesta. La sociedad ha pretendido dar por cumplida la obligación, por el hecho de allegar una copia de un formulario, el cual no reposa ni en la Administración ni en el Banco que se aduce como receptor. En conclusión, de las pruebas aportadas al proceso no puede inferirse la presentación ante las oficinas del Banco Comercial Antioqueño de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 1993, a cargo de la actora, por lo cual estima la Sala que la actuación administrativa estuvo ajustada a derecho, por cuanto verificada a través de las pruebas obrantes en el proceso, la omisión en el deber de declarar y negada la autenticidad y en consecuencia el valor probatorio al formulario aportado, era
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