ACTIVIDADES PELIGROSAS – Títulos de imputación / COSAS PELIGROSAS – Títulos de imputaciónEn lo que atañe con los daños ocasionados por cosas o actividades peligrosas, esta Corporación ha recurrido a diversos títulos jurídicos de imputación: Desde la presunción de responsabilidad, la presunción de falta y el riesgo, régimen este último de responsabilidad objetiva, descartando la mención de la mal llamada “presunción de responsabilidad” por cuanto sugiere que todos los elementos de responsabilidad (hecho, daño y relación causal) se presumen. Nota de Relatoría: Ver Sentencias de 24 de agosto de 1992. Exp. 6754, Actor: Henry Saltarín; de 16 de junio de 1997. Exp. 100124, Actor Javier Elí Ríos Castrillón; de 17 de marzo de 2001. Actor: Aura Elcira Zúñiga y otros, y de 2 de marzo de 2000 Exp. 10401, Actor: María Nubia López y otrosAUTOMOTOR – Potencialidad de causar daño / POTENCIALIDAD DE CAUSAR DAÑO – Automotor / ACTIVIDAD PELIGROSA – Potencialidad de causar daño. Evolución jurisprudencial / POTENCIALIDAD DE CAUSAR DAÑO – Actividades peligrosas. Evolución jurisprudencial / TEORIA DEL RIESGO EXCEPCIONAL – Título de imputación. Actividades peligrosas Mirando el caso desde punto de vista distinto al análisis subjetivo de conductas de las personas que se accidentaron, como es el objetivo y por la colisión de dos vehículos: uno oficial, (camión pequeño o camioneta) y el otro vehículo particular (motocicleta), se analizará el asunto teniendo en cuenta la potencialidad de los automotores en la causación del daño, mayor y menor, y ello es fácilmente deducible de los conceptos y definiciones que el Código Nacional de Tránsito Terrestre, decreto ley 1.344 de 1970. Esta Corporación, ante situaciones como las indicadas en este juicio, ha evolucionado en su jurisprudencia. Inicialmente dijo que si en ejercicio de actividades peligrosas el Estado desarrolló al igual que la víctima una actividad peligrosa pero con mayor grado de potencialidad de causar daño que la de la víctima, resultaba aplicable la teoría de la “presunción de falla”; luego se aludió a la aplicación al régimen de “presunción de responsabilidad” y en la actualidad se refiere al régimen de riesgo por actividades peligrosas, salvo que se haya probado la falla del Estado evento en el cual se aplica el de falla probada. La aplicación de los títulos jurídicos de “PRESUNCIÓN DE FALLA” y de “PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD” obedeció a la llamada teoría de la relatividad de las actividades peligrosas. Luego, en sentencias más recientes como la proferida el día 9 de agosto de 2001, la Sala atendiendo la contingencia al daño por la creación de RIESGO, que ofrecen los instrumentos destinados al ejercicio de actividades peligrosas y apreciando la realidad física de los mismos en cuanto a su potencialidad de causar daño, dijo que se predica respecto del de mayor potencialidad al riesgo por su estructura y actividad, cuando existe diferencia entre ellos. En el riesgo, es necesario demostrar el proveniente del instrumento utilizado por el Estado con mayor potencialidad de causar daño, el daño antijurídico y la relación causal eficiente y determinante. Ese título objetivo de responsabilidad (sin irregularidad de conducta) se deriva entre otros del ejercicio de actividades con instrumentos peligrosos, como vehículos; el factor de imputación es el riesgo que excede los inconvenientes inherentes a la prestación del servicio y las cargas normales que deben soportar los administrados. Es por tanto que cuando se prueba que el Estado causó daños con el ejercicio de esas actividades debe soportar patrimonialmente las consecuencias del hecho lesivo siempre y cuando se demuestren además, de ese ejercicio de actividad peligrosa (hecho dañoso) el daño y la relación causal; pero no será responsable cuando a pesar de la comprobación de los anteriores elementos también se demuestre causa extraña (hecho exclusivo del tercero o de la víctima y/o fuerza mayor) eficiente y determinante. Nota de Relatoría: Sobre Teoria de la relatividad
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