76001-23-31-000-2001-00599-01

CONCILIACION EN MATERIA ADUANERA – Requisitos de la Ley 863 de 2003 y del Decreto 412 de 2004: aprobación / CONCILIACION EN LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS ADUANEROS – Casos en que no procedeEn el presente caso se trata de la imposición de una sanción de multa a la actora por haber obstaculizado la inspección aduanera de fiscalización, habiendo presentado aquella la respectiva demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 12 de febrero de 2001, es decir, dentro del término establecido por el Decreto 412 de 2004. La actora presentó su solicitud de conciliación ante la DIAN el 30 de junio de 2004 con el recibo de pago del 24 de junio de 2004 del 50% de la sanción, esto es, la suma de $7’803.180.00, luego dicha solicitud y pago lo fueron dentro del término establecido en la Ley 863 de 2003 y su Decreto Reglamentario 412 de 2004, y bajo la condición de que se acreditó el mayor valor aceptado de la sanción, para el caso, el 50%. El acuerdo conciliatorio fue suscrito por los apoderados de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y la DIAN el 30 de julio de 2004, y presentado ante esta Corporación en esa misma fecha, lo cual significa que también fue presentado dentro de la oportunidad legal. Por último, la Sala encuentra que no se da ninguna de las causales para que se tenga por improcedente el acuerdo conciliatorio que se estudia, pues no se ha proferido sentencia definitiva, no se trata de un proceso aduanero de definición de la situación jurídica de una mercancía, como tampoco de uno originado en liquidaciones tributarias de aforo, ni la sentencia se encuentra en recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. Visto lo anterior, concluye esta Corporación que el acuerdo conciliatorio al que se llegó por parte de la actora y de la entidad demandada cumple con los requisitos que para el efecto han establecido las disposiciones legales y, por tanto, la Sala lo aprobará.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2001-00599-01Actor: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. S.P.R. BUNDemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: ACUERDO CONCILIATORIO Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del Acuerdo Conciliatorio surtido el 30 de julio de 2004 entre los apoderados de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. como demandante, y la Unidad

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