IVA IMPLICITO EN LA IMPORTACION DE TRIGO – Procedencia de la devolución ante situación no consolidada en virtud a la falta de firmeza de la declaración de importación / SITUACION NO CONSOLIDADA – Devolución de Iva implícito / DECLARACION DE IMPORTACION – Firmeza; devolución de Iva implícito / PAGO DE LO NO DEBIDO – Iva implícitoEn el caso sub exámine, las declaraciones de importación se presentaron entre el 30 de julio de 1999 y el 29 de septiembre de 2000, quedando en firme entre el 20 de julio de 2002 y el 29 de septiembre de 2003. La solicitud de devolución se presentó ante la Administración el 4 de abril de 2001, es decir, antes de que las declaraciones de importación y levante adquirieran firmeza. Además, en relación con el término con el cual contaba la Sociedad actora para solicitar la devolución del pago de lo no debido, ha señalado la Sala que: “La devolución del pago de lo no debido no se encuentra regulada de manera especial por la norma aduanera, por lo que se rige por los artículos 11 y 21 del decreto 1000 de 1997. Así las cosas, el demandante contaba con diez (10) años para solicitar la devolución del pago de lo no debido, que era el término vigente al tiempo de la solicitud de devolución, para la prescripción de la acción ejecutiva establecida por el artículo 2536 del Código Civil. Lo anterior permite concluir que no existía una situación jurídica consolidada al momento de solicitar la devolución del IVA implícito cancelado por la importación de trigo en las mencionadas declaraciones; por lo tanto, se le pueden hacer extensivos los efectos ex tunc del fallo de nulidad proferido en la sentencia de diciembre 7 de 2000, Exp. 9702, M.P. Germán Ayala Mantilla. En consecuencia, toda vez que no se consolidó la situación jurídica, el valor cancelado por la parte actora constituye un pago de lo no debido al desaparecer la causal legal por los efectos ex tunc del fallo de nulidad de diciembre 7 de 2000, Exp. 9702, M.P. Germán Ayala Mantilla; lo cual, le otorga a la demandante el derecho a que se le devuelva el IVA implícito pagado por la importación de trigo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2001-05759-01(15807)Actor: MOLINOS LAS MERCEDES S.A.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESF A L L OSe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 16 de diciembre de 2004, del Tribunal Administrativo del Valle del
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