76001-23-31-000-2002-00345-01(15590)

INVIMA – Clasificación como medicamento o alimento: validez para efectos fiscales / VELAS AZUFRADAS – Calidad de plaguicida según el Invima: obligatoriedad para la DIAN / PLAGUICIDA – Velas azufradasDado que la calificación realizada por el INVIMA tiene plena validez para efectos fiscales, en tanto proviene de una autoridad en materia de salud, con funciones concretas y perfectamente definidas en lo concerniente a la vigilancia sanitaria y al control de calidad de varios productos, (artículos 245 de la Ley 100 de 1993 y 2 [1] del Decreto 1290 de 1.994), de los documentos analizados en conjunto se concluye, sin dubitación alguna, que las velas azufradas, fabricadas por la actora, son plaguicidas. En relación con el argumento de la DIAN conforme al cual es a ella, y no al INVIMA, a quien corresponde efectuar las clasificaciones arancelarias, la Sala reitera: “Es claro que el INVIMA cuando clasifica un producto como medicamento o como alimento y expide el acto administrativo del registro sanitario, es decir la autorización para fabricar, envasar e importar el producto es porque aquél reúne las características que corresponden a alguna de la definiciones trascritas, luego carece de fundamento jurídico y técnico que la DIAN haga caso omiso de tal clasificación y decida darle otra naturaleza, pues en cualquier caso invadiría el ámbito de competencia del INVIMA e ignoraría los parámetros que establecen las definiciones de las normas trascritas para adoptar sus propios conceptos sobre lo que son medicamentos y alimentos, que es el ejemplo traído en el acto acusado. (…)” Así pues, la clasificación que hace el INVIMA de un producto, debe ser atendida por las oficinas de impuestos, sin que exista fundamento alguno para desconocerla. Como quiera que las velas azufradas están calificadas como plaguicidas, en la posición arancelaria 38.08, los ingresos por su venta están excluidos del IVA, conforme al artículo 424 del Estatuto Tributario, motivo por el cual se imponía anular los actos acusados, como lo hizo el a quo. En consecuencia, se confirmará la sentencia apelada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2002-00345-01(15590)Actor: FABRICA DE VELAS ESTRELLA LTDA.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESIMPUESTO A LAS VENTAS II BIMESTRE 1997 F A L L ODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 26 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal

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