NOTIFICACION DE ACTUACION ADMINISTRATIVA – Tiene por objeto darla a conocer y permitir el derecho de contradicción y defensa / EXCEPCIONES CONTRA MANDAMIENTO DE PAGO – Permiten ejercer los derechos de contradicción y defensa / NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Se entiende cuando el contribuyente presenta excepciones sin haber sido notificado debidamente por correo / MANDAMIENTO DE PAGO – No vulnera el debido proceso cuando el contribuyente interpone excepciones y recurre el acto que las decidió / COBRO COACTIVO – No tiene por finalidad la declaración o constitución de obligacionesAl actor le asiste razón al señalar que la citación y la notificación del mandamiento de pago no se remitieron a la dirección informada por el contribuyente en la última declaración de renta. Adicionalmente, se observa que el Contribuyente en escrito del 18 de febrero de 2002 interpuso contra el mandamiento de pago las excepciones de “ Falta de notificación personal”, “Irregularidad y falla en la notificación del correo certificado” e “Ineficacia y falta de ejecutoria del mandamiento de pago”, las cuales fueron declaradas no probadas por la Administración mediante Resolución N° 20020312000142 del 27 febrero de 2002. La Sala ha reiterado que la notificación de las actuaciones de la administración tiene como objetivo darlas a conocer y así permitir el ejercicio del derecho de contradicción y defensa por parte del interesado, que en el sub lite, se traducía en permitir al afectado invocar excepciones contra el mandamiento de pago. Independientemente de la citación y la notificación por correo, se advierte que el señor Tobón Castaño se notificó por conducta concluyente hasta el punto que presentó las excepciones contra el mandamiento de pago el 18 de febrero de 2002, fecha en la cual se entendería notificado por conducta concluyente, como lo reconoció el actor en su recurso de apelación. Así las cosas, para la Sala, es claro, que el Mandamiento de pago se ajustó al procedimiento establecido para el efecto, sin que se hubiera violado el debido proceso o el derecho de defensa, ya que es evidente que cumplió su finalidad de vincular al contribuyente al proceso, y éste pudo presentar las excepciones y recurrir contra el acto que las decidió. El procedimiento de cobro coactivo, no tiene por finalidad la declaración o constitución de obligaciones, sino la efectividad de las obligaciones previamente definidas a favor de la Nación y a cargo de los contribuyentes o responsables. En el caso concreto el titulo ejecutivo exigible mediante el mandamiento de pago lo conforma la declaración de corrección del año gravable de 1996 presentado por el señor Alvaro Tobón Castaño. Por lo tanto, la Administración se ajustó a derecho al declarar no probadas las excepciones de “Falta de notificación personal”, “Irregularidad y falla en la notificación del correo certificado” e “Ineficacia y falta de ejecutoria del mandamiento de pago”, ya que no se demostraron y como ha quedado
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.