76001-23-31-000-2003-03613-01(AP)

SEÑALIZACION VIAL – Competencia de cada organismo de tránsito en su jurisdicción / SEÑALIZACION EN VIAS URBANAS – Responsabilidad de los municipios y departamentos / VIAS NACIONALES – Señalización a cargo de la Nación o de un concesionario / SEÑALIZACION EN VIAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE JAMUNDI – Vulneración derechos colectivosEl a quo en la sentencia impugnada amparó los citados derechos colectivos, ordenando como consecuencia al Municipio de Jamundí (Valle) que instale en cada una de las vías que desembocan a la Carretera Panamericana las señales de tránsito que adviertan al usuario de estas vías que la Panamericana es una vía de alto flujo vehicular y de gran riesgo para los conductores que van a acceder a aquella. La entidad territorial demandada impugna esa decisión, por estimar que el responsable de efectuar dicha señalización es la Unión Temporal Desarrollo Vial del Cauca y Cauca, ya que la vía objeto de esta acción le fue dada en concesión, por lo que el estudio de la Sala se concretará a definir ese preciso aspecto. Ahora bien, debe precisarse que el tramo “Y de Villa Rica – Jamundí” del proyecto vial MALLA VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, dado en concesión a la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, forma parte de la Red Troncal Nacional de Carreteras, la cual corresponde a la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, en los términos señalados en el artículo 12 de la Ley 105 de 1993. En efecto, es claro que dicha obligación contractual debe contraerse a la vía objeto de la concesión, y no a otras, como son precisamente las vías urbanas que conforman la infraestructura de transporte a cargo de los municipios (art. 17 Ley 105 de 1993), que son a las que se refiere la orden contenida en la sentencia de primer grado. En relación con estas últimas vías, el deber de señalización corresponde a los organismos de tránsito municipales, tal como lo previene el artículo de la Ley 769 de 2002 cuando dispone que: “El Ministerio de Transporte reglamentará … las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción”. En los municipios son organismos de tránsito las secretarias municipales de tránsito, de acuerdo con el literal c) del artículo 6º de la Ley 769 de 2002. Así mismo prevé el artículo 115 de la Ley 769 de 2002 que “Artículo 115. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. “Parágrafo 1. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. En el anterior marco legal y fáctico, es claro que sí le corresponde al Municipio de Jamundí instalar las señales de tránsito respectivas en las vías municipales urbanas que confluyen a la vía nacional, señales éstas de las que carecen esas vías, tal como se constató en la diligencia de inspección judicial practicada por el a quo, y que tienen como finalidad garantizar la seguridad en el transito vehicular, más aun cuando a través de aquellas se accede a una vía de alta circulación (fl. 2 cuaderno de pruebas núm. 2).Para la Sala, la omisión en el cumplimiento de ese deber legal claramente desconoce los derechos colectivos invocados en la demanda, en particular el derecho a la seguridad pública, razón por la cual habrá de confirmarse la sentencia apelada.CONSEJO DE ESTADO

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