PUENTE PEATONAL EL PAILON – Carretera Buenaventura-Buga: red nacional de carreteras a cargo de Invías / INVIAS – Andenes en puente peatonal El Pailón: vulneración a la seguridad pública por falta de acción administrativa y presupuestalCon el ejercicio de la presente acción se pretende la protección del derecho colectivo a la seguridad pública, el cual se estima vulnerado como consecuencia de la falta de andenes para el tránsito peatonal sobre el puente denominado El Pailón en el municipio de Buenaventura, por el cual circulan diariamente un sin número de tractocamiones y otros vehículos al igual que un gran número de personas, adultos y escolares. El citado puente vehicular es parte integrante de la carretera Buenaventura – Buga, la cual es una vía que hace parte de la red nacional de carreteras, por lo que se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Vías, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 2171 de 1992. En esa óptica, es evidente que el paso de peatones por la calzada de una vía que hace parte de la red nacional de carreteras – que como tal es una vía de alto flujo vehicular – ciertamente supone una amenaza al derecho colectivo a la seguridad pública, ya que para el transito de peatones por los costados de una vía vehicular éstos deben contar con los espacios adecuados que les garanticen su seguridad. Ahora bien, pese a que la actuación procesal adelantada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura, a quien le correspondió por reparto el conocimiento de la demanda, fue declarada nula con posterioridad, es lo cierto que el INVIAS se enteró de la existencia de la misma el día 20 de mayo de 2004 cuando le fue notificada legalmente. Del examen de los distintos elementos de prueba que hacen parte de la actuación se advierte por la Sala que el INVIAS no había realizado ninguna gestión administrativa y presupuestal eficaz para proteger los derechos de los peatones usuarios del puente El Pailón con anterioridad a dicha fecha. En efecto, con la contestación de la demanda que en su momento se presentó ante el Juzgado referido solo se anexó copia de un plano del puente “El Pailón”, en una de cuyas secciones aparece la referencia “puente peatonal a construir”, y si bien se manifestó en dicho escrito que ya se habían autorizado los estudios respectivos, no se aportó prueba alguna que acreditara su existencia. En el anterior contexto, es evidente que el Instituto Nacional de Vías antes de que se presentara la demanda que dio origen a este proceso no había adelantado ninguna actuación administrativa o presupuestal dirigida a proteger el derecho colectivo invocado en la misma, procediendo a ello solo después de que fuera interpuesta esta acción, de la cual conoció inicialmente debido al trámite surtido ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura, tal como quedó visto. En consecuencia, es claro que la decisión del a quo debía enderezarse a la protección del derecho e interés colectivo a la seguridad pública, tal como en efecto ocurrió, por lo que será confirmada la sentencia apelada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2004-04003-01(AP)
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