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TEMERIDAD – Conductas que pueden configurarla: obrar contra toda evidencia / CONDUCTA TEMERARIA – Afirmaciones contra toda evidencia lo configuranLo anterior no ofrece ambigüedad ni duda alguna en cuanto a la existencia y fecha de celebración del referido contrato, razón por la cual pretender plantear una falta de claridad al respecto no puede menos que calificarse de afirmación temeraria. Ahora, precisamente obrar contra toda evidencia, es una conducta temeraria y, en este caso, como ya se dijo, los documentos obrantes en el proceso, que no han sido tachados ni redargüidos de falsos son claramente demostrativos de que se celebró el contrato de obra 190 de 28 de noviembre de 2002, y que quien fungió como contratista fue el demandado.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-2004-05222-01(PI)Actor: RUBIELA RENTERIA PALACIOSDemandado: LEONARDO VIDAL OBREGONReferencia: RECURSO DE REPOSICIONEl apoderado del demandado, en escrito obrante a folios 79 a 81, interpuso recurso de reposición contra el auto de 13 de diciembre de 2005, por el cual se denegó la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 20 de octubre del mismo año, en cuanto además, ordenó compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.A través del recurso pretende que se reconsidere la decisión adoptada, toda vez que no hubo temeridad de su parte para dilatar el cumplimiento de la sentencia y que es su deber como abogado realizar todas las gestiones necesarias para

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