CE-SC-RAD2006-N1419

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Base GravableSu base gravable esta constituida por el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional, con exclusión de las devoluciones, ingresos provenientes de la venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios. Sobre esta base gravable se aplica la tarifa establecida por los concejos, entre el 2 y el 7 por mil para las actividades industriales y entre el 2 y el 10 por mil para actividades comerciales y de servicios (art. 196).IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Hechos Generadores. Actividades ComercialesLos hechos generadores de la obligación tributaria constituidos por la realización de actividades gravables, están definidos también por el legislador. En el caso de las actividades industriales, son las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes (art. 197). Por actividades comerciales el artículo 198 entiende “las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por este decreto, como actividades industriales o de servicios” ( art. 35 ley 14/83), de modo tal que en ausencia de esta última calificación, las actividades consideradas como comerciales por la ley mercantil, se reputan tales, para los efectos de este impuesto. Esta norma integra las actividades comerciales recurriendo complementariamente al mecanismo legislativo del reenvío, particularmente a las disposiciones del Código de Comercio que califican ciertas actividades como mercantiles, entre ellas, “la explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje” ( art. 20.9°) y, califica como mercantiles las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fuere la vía y el medio utilizado ( art. 20.11) y las promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes ( art. 20.17).IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Actividad de servicioEl artículo 199 establece que son actividades de servicio “las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas, servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como corretaje, comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles, servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización , radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funerarios, talleres y reparaciones eléctricas, mecánicas, automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y todo tipo de reproducciones que contenga audio y video, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho”. ( art. 36 ley 14/83). Los hechos generadores de las actividades de servicio están constituidos no solamente por las enunciadas expresamente en el precepto transcrito que satisfagan necesidades de la comunidad, sino también por aquellas análogas a las allí previstas que determinen los concejos municipales al momento de ejercer su competencia restringida para imponer los tributos locales, sin que ello desconozca el principio de predeterminación legal de los impuestos

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