BONO PENSIONAL – Concepto. Marco LegalLos bonos constituyen “aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones” (art. 115, ley 100/93). En los eventos de traslado del régimen de prestación definida al de ahorro individual con solidaridad ( art, 113 ibídem ), Si el traslado se produce del régimen de ahorro individual con solidaridad al de prestación definida, se transfiere a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, que se acredita en términos de semanas cotizadas de acuerdo con el salario base de cotización ( literal b, art. 113 ley 100 ). Los bonos pensionales tienen las siguientes características: se expresan en pesos, son nominativos, endosables a favor de las entidades administradoras o aseguradoras con destino al pago de pensiones, generan intereses equivalentes a la tasa DTF sobre saldos capitalizados a cargo del emisor, entre el momento de la afiliación y el de redención. Según la entidad que los expida, son de tres clases y están a cargo a) de la Nación; b) de las cajas, fondos o entidades del sector público que no fueron sustituidas por el fondo de pensiones publicas del nivel nacional; c) de empresas privadas o públicas, o de las cajas pensionales del sector privado que asumieron el reconocimiento y pago de pensiones. (arts. 116,118 ibd.). La emisión del bono se define como “el momento en que se confirma o certifica la información contenida en la liquidación provisional, en el caso de emisores privados, o el momento en que queda en firme el acto administrativo que reconoce el derecho al bono pensional, en el caso de emisores públicos”. ( art. 1° decreto 1513/98 ).El artículo 27 del decreto 1513 de 1.998, adicionó al decreto 1748 de 1.995 el artículo 65 y en su inciso 4° señala que el “bono deberá ser emitido por la entidad a quien corresponda según los artículos 119 de la ley 100 de 1.993 y 14 del decreto ley 1299 de 1.994”, es decir, por la última entidad pagadora de pensiones a la cual estuvo afiliado el beneficiario, siempre que el tiempo de cotización o de servicios, continuo o discontinuo, hubiera sido igual o mayor a cinco años. Si fue inferior, debe hacerlo la entidad pagadora de pensiones, en la cual hubiera efectuado el mayor número de aportes o cumplido el mayor tiempo de servicio. A su vez las entidades pagadoras de pensiones a las cuales estuvo afiliado o empleado el beneficiario, tienen la obligación de contribuir a la entidad emisora del bono pensional con la cuota parte correspondiente. BONO PENSIONAL TIPO A – Liquidación / BONO PENSIONAL TIPO B – Liquidación / BONO PENSIONAL – Expedición / BONO COMPLEMENTARIO – ConceptoEn los términos del artículo 14 del decreto 1474 de 1.997, inciso 6° y siguientes, producida la liquidación provisional la entidad administradora la hace conocer al beneficiario, con la información laboral sobre la cual se basó, a mas tardar dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de recibo y, en el caso de bono tipo “A”, se puede acompañar al extracto trimestral. A partir de la primera liquidación provisional el emisor atiende las solicitudes de reliquidación que le sean presentadas con base en hechos nuevos certificados y no objetados por el empleador o contribuyente, sin que en ningún caso la liquidación provisional constituya “una situación jurídica concreta”. Según el parágrafo de la misma norma, el emisor se reserva la posibilidad, “en cualquier momento, mientras el bono no haya sido expedido, de revisar las certificaciones que la administradora reportó y de reliquidar de oficio”. Una vez la información laboral esté confirmada o certificada y no fuere objetada, el bono se expide dentro del mes siguiente “a la fecha en que el beneficiario manifieste por escrito por intermedio de la administradora, su aceptación del valor de la liquidación”, siempre que: El afiliado al ISS presente solicitud de pensión de vejez o de indemnización sustitutiva, Se
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