NOTIFICACION POR CORREO – La prevista en el artículo 566 del Estatuto Tributario llevada implícita una presunción juris tantum / PRESUNCION JURIS TANTUM – Era la consagrada para la notificación por correo en el artículo 566 del Estatuto Tributario / SANCION POR INFORMACION TRIBUTARIA CON ERRORES – No hay lugar a imponerla cuando es subsanada antes del pliego de cargos / INFORMACION TRIBUTARIA CON ERRORES – Al ser corregida antes del pliego de cargos no hay lugar a aplicar sanción / PLIEGO DE CARGOS – Si antes de su expedición se corrige la información tributaria, no hay lugar a sanción Por su parte, la Administración de Impuestos introdujo al correo el pliego de cargos, el 4 de marzo de 1996, según consta en su texto y en la planilla de registro de correspondencia, fecha para la cual regía el aparte del artículo 566 del Estatuto Tributario, según el cual la notificación por correo se entendía surtida en la fecha de introducción al correo. La expresión “se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo”, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-096 de 2001, que rige hacia el futuro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 270 de 1996. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, la notificación por correo llevaba implícita una presunción iuris tantum, susceptible de desvirtuarse con la prueba de que el destinatario del correo no recibió la copia del acto administrativo o que la recibió en día distinto a aquél en que se introdujo al correo. En el asunto sub lite, el actor alegó que recibió la notificación el 5 de marzo de 1996, fecha que coincide con la planilla de entrega de certificados a domicilio, elaborada por ADPOSTAL. En tales condiciones, quedó desvirtuada la presunción juris tantum que recaía sobre el día en que se entendió notificado por correo el pliego de cargos. Como la actora corrigió la información el 4 de marzo de 1996 y sólo hasta el día siguiente la DIAN le notificó el pliego de cargos, en aplicación del parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario, no procedía la sanción impuesta.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá D. C., tres (03) de mayo de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-1998-00475-01(14675)Actor: BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FALLO
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