05001-23-31-000-2000-01276-01(15605)

UTILIDAD PUBLICA – Motivos / BIEN DE USO PUBLICO – Modalidades / AREAS PARA CIRCULACION VEHICULAR O PEATONAL – Son motivos de utilidad pública al satisfacer necesidades urbanas / CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Para exonerarse debe demostrarse que son para el uso público / BIENES DE USO PUBLICO – No pueden ser gravados con la contribución de valorizaciónS egún la Ley 388 [58] de 1997, son motivos de utilidad pública y por tanto, para efectos de decretar su expropiación y de declarar de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles destinados a la e jecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo. De acuerdo con estas disposiciones un bien es de uso público por su naturaleza, por su uso o por su afectación. Dentro de esta categoría se encuentran las áreas requeridas para la circulación vehicular o peatonal, razón por la cual, la adquisición de inmuebles con el fin de ejecutar proyectos de infraestructura vial y sistemas de transporte masivo, es motivo de utilidad pública porque se dirigen a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas. En el caso sub júdice, no se discute que el demandante no tuviera bienes destinados al uso público, o que hubieran sido adquiridos para hacer parte del sistema del Tren Metropolitano, lo que se cuestiona es que no se probó cuáles de los bienes de la demandante que fueron gravados con la contribución de valorización fueron afectados al uso público. En consecuencia, el demandante debía demostrar de manera concreta la afectación o destinación al uso público de cada uno de los predios respecto de los cuales adujo esa característica y que fueron gravados con la contribución de valorización, sin embargo, sólo allegó fotocopias de las escrituras de compraventa de algunos de los inmuebles y de los actos administrativos de afectación al uso público, que por tener una fecha muy anterior a la de la contribución de valorización (1999) no es posible determinar la situación jurídica de tales predios para el momento en que se distribuyó el gravamen ni que fueran de uso público, si alguna vez tuvieron esa calidad. Por tal razón, como no está demostrada la calidad de bienes de uso público de los predios que fueron gravados con la contribución de valorización, se confirmará la sentencia apelada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-2000-01276-01(15605)Actor: METRO MEDELLIN LTDA.Demandado: INSTITUTO MUNICIPAL DE PROYECTOS ESPECIALES – IMPES DE BELLO –FALLO

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