05001-23-31-000-2002-02537-01(0281-07)

RECHAZO DE LA DEMANDAEl término de cuatro meses para la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho está vencido toda vez que el acto objeto de la acción fue proferido el 11 de noviembre de 1999 y, la demanda fue presentada el 21 de mayo de 2002 fecha para la cual, ya había operado el término de caducidad de la acción propuesta. Los tres años a que se refiere el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968, corresponde al término que tiene el interesado para reclamar ante la administración un derecho de orden laboral. Cosa distinta ocurre con la caducidad ya que ésta, afecta directamente la posibilidad de ejercicio de las acciones y según la cual una vez obtenido el pronunciamiento de la administración, si éste no es favorable a las pretensiones, el interesado tiene la posibilidad de acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa a demandarlo, dentro del término señalado para cada acción, so pena de que caduque la acción.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “A”Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007).Radicación número: 05001-23-31-000-2002-02537-01(0281-07)Actor: JORGE LUIS DELGADO MEJIADemandado: POLITECNICO JAIME ISAZA CADAVIDDecide la sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto de diciembre 3 de 2006 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual se rechazó la demanda por caducidad de la acción.ANTECEDENTESEn ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el señor JORGE LUIS DELGADO MEJIA, con el fin de declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación 14108-053167 de noviembre 11 de 1999, proferido por el director del politécnico Jaime Isaza Cadavid, mediante el cual se negó, el reconocimiento y pago de prestaciones laborales, derivadas de los sucesivos contratos entre las partes.

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