ACCIONES ADMINISTRATIVAS – Objeto / DAÑO CAUSADO POR LA ESCOGENCIA DE LA ACCION – Causa o motivo de la demanda / CAUSA DE LOS PERJUICIOS – Determina la acción procedente / CAUSA DEL PERJUICIO – Hecho de la administración. La acción procedente es la de reparación directa / EXPEDICION DE UN ACTO ADMINISTRATIVO – Acción procedente. Nulidad y restablecimiento del derecho Para dotar de eficacia al derecho de acción, el legislador ha consagrado diferentes tipos de acciones que podrán ser impetradas ante la jurisdicción por los interesados en impulsar un litigio, sin que esto signifique que su escogencia queda al arbitrio del actor sino que dependerá de los fines, móviles y motivos que lleven a su ejercicio, los cuales deben coincidir con aquellos que permite la acción. El Código Contencioso Administrativo consagra como indemnizatorias tanto las acciones de reparación directa como las de nulidad y restablecimiento del derecho, aunque cada una con unos fines, móviles y motivos diferentes, en la medida en que la actuación generadora del daño cuya reparación se demanda es en la primera la acción, omisión, operación administrativa u ocupación de inmueble, mientras que en la segunda el daño proviene directamente del acto administrativo, siendo necesario para predicarse la antijuridicidad de aquel, la nulidad del acto. Con la acción de reparación directa en los términos del artículo 86 del C. C. Administrativo se busca la declaratoria de responsabilidad del Estado, cuando con un hecho, omisión, operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o cualquier otra causa se ocasione un daño antijurídico que se le pueda imputar y, por ende, tiene el deber jurídico de indemnizar. Jurisprudencialmente se ha establecido, además, como la acción idónea para demandar la indemnización por el daño causado por el acto legal, cuando este rompe el principio de la igualdad frente a las cargas públicas. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por su parte, es procedente cuando el daño proviene del acto administrativo ilegal y para lograr su reparación es menester que el juez declare su nulidad, porque solo entonces el daño causado por éste será antijurídico y comprometerá la responsabilidad patrimonial del Estado. Es decir, que siempre que exista un acto administrativo con el cual se afirma haber causado un perjuicio, y del cual se acusa su ilegalidad, ésta será la acción correcta.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 88CAUSA GENERADORA DEL DAÑO – Acto administrativo / ACCION PRESENTADA – Acción de reparación directa / ACCION PROCEDENTE – Acción de nulidad y restablecimiento del derecho El demandante consideró que se le causó daño cuando prestaba sus servicios al Ejército Nacional en desarrollo del cual se produjo una disminución en su capacidad laboral. Y en el recurso de apelación se agregó que el daño fue causado por la omisión de la entidad en la prestación oportuna del servicio médico, argumento que por no estar presente en la demanda no puede ser tenido en cuenta ahora para determinar la acción procedente. En el presente caso se observa que la indemnización de perjuicios que se solicita deriva del desarrollo de un vínculo laboral que existió entre el demandante y la entidad demandada, como lo ha manifestado el actor en sus pretensiones, frente a tal situación el actor ha manifestado a la entidad su inconformidad con el porcentaje que se le ha reconocido como indemnización. A su vez la entidad mediante actos administrativos, ha confirmado su posición en el sentido de indicar cuales lesiones considera como enfermedades profesionales y cuales se han diagnosticado en el
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