05001-23-31-000-2007-00064-01(16720)

SUSPENSION PROVISIONAL – Oportunidad para presentar el escrito / SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL – El escrito se debe presentar antes del auto admisorio de la demanda / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA – El escrito de la suspensión provisional se debe presentar antes de proferirse aquel Observa la Sala que en el presente caso, el apelante solicita se revoque el auto de 10 de mayo de 2007 proferido por el a quo , el cual negó la suspensión provisional de los actos acusados, pues considera que la solicitud de la medida cautelar fue presentada oportunamente, y no extemporáneamente como lo afirma el Tribunal, toda vez que el auto admisorio de la demanda aún no se había notificado, con lo cual existía la posibilidad de presentar dicha solicitud. En virtud de lo anterior, corresponde a la Sala decidir si la solicitud de suspensión provisional presentada por la sociedad actora en escrito separado el 12 de febrero de 2007, estando aún pendiente de notificación el auto admisorio de la demanda proferido el 30 de enero de 2007, estuvo presentada dentro del término legal establecido en el artículo 152 del C.C.A. 1. Para la Sala, la disposición citada, es clara en disponer que la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo debe ser solicitada, bien de modo expreso en la demanda o por escrito separado antes de que el Juez profiera auto de admisión de la demanda, sin que pueda entenderse, como lo pretende la accionante, que dicho plazo se extiende hasta el momento en que el auto admisorio sea notificado, toda vez que el legislador, sólo indicó para la determinación del momento hasta el cual es posible presentar dicha medida cautelar en nuestro ordenamiento jurídico, el momento de la admisión de la demanda, esto es, hasta el proferimiento del auto admisorio de la demanda. 2. En ese orden, correspondía a la actora solicitar la medida excepcional mencionada hasta antes del 30 de enero de 2007, fecha en la que fue proferido por el Magistrado Ponente del negocio el auto admisorio de la demanda, pues posterior a dicha fecha su solicitud se tornaba extemporánea, conforme lo dispone el artículo 152 del C. C. A.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉBogotá D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil siete (2007).Radicación número: 05001-23-31-000-2007-00064-01(16720)Actor: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO UNION SOLIDARIA Demandado. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANReferencia: APELACIÓN -SUSPENSIÓN PROVISIONAL – A U T O

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