07001-23-31-000-2003-00116-01(15679)

CODIFICACION DE NORMAS – Finalidad / CODIGO DE REGIMEN MUNICIPAL – El Gobierno Nacional al expedirlo no podía derogar discrecionalmente ninguna norma / GOBIERNO NACIONAL – Al expedir el Código de Régimen Municipal su facultad estaba limitada a excluir normas repetidas o innecesaria / NORMAS SOBRE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL – Se entienden derogadas las que no fueron codificadas en el Código de Régimen Municipal / NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES – Las no incorporadas en el Código de Régimen Municipal no se entienden derogadasEl artículo 385 del Código de Régimen Municipal, fue demandada ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, argumentando que el ejecutivo no tenía facultad para derogar normas legales. Esa Corporación al confrontarlo con la Constitución Política de 1886, declaró la exequibilidad del artículo 385 del Decreto 1333 de 1986. El entonces supremo tribunal constitucional especificó en la misma providencia, que la norma dictada en uso de facultades extraordinarias no dispone derogar, sino que el Gobierno, como legislador extraordinario, aclaró el significado del literal b) del artículo 76 de la Ley 11 de 1986, lo cual es legítimo en razón de la potestad legislativa de dar preciso alcance a disposiciones anteriores. La Corte Constitucional también se pronunció sobre el alcance de las facultades que habilitaron al Gobierno nacional para expedir el Código de Régimen Municipal y señaló en su oportunidad que la “codificación” permite no solo acumular normas, sino también ordenar de manera armónica y sistemática las disposiciones sobre una misma materia, para lo cual puede suprimir preceptos sobrantes, reiterativos, incoherentes o ajenos al sistema; modificar los que estime pertinentes para adecuarlos a los fines propios del código; o derogar aquellos mandatos que, en ejercicio de su función legislativa, el codificador considera que no deben hacer parte del ordenamiento respectivo. De acuerdo a lo anterior, la posibilidad que tenía el Gobierno Nacional para derogar preceptos legales, estaba limitada a excluir normas que resultaran repetidas, innecesarias o que habían perdido su vigencia con anterioridad; pero en ningún caso puede interpretarse que la potestad otorgada incluía derogar disposiciones en forma absolutamente discrecional, porque ello equivale a una forma de legislar, asunto para el que no tenía competencia. En ese orden de ideas, se entienden derogadas aquellas normas legales sobre organización y funcionamiento de la Administración municipal que no fueron codificadas en el Decreto Ley 1333 de 1986, así como las que resultaban sobrantes, reiterativos, incoherentes, pero no puede extenderse este efecto a aquellas disposiciones que no tenían estas características, mucho menos tratándose de normas de carácter tributarioTRIBUTOS MUNICIPALES – Los existentes al entrar a regir el Código de Régimen Municipal siguen vigentes / IMPUESTO SOBRE EL ALUMBRADO PUBLICO – Sigue subsistiendo aún después de la entrada en vigencia del Decreto Ley 1333 de 1986 / DEROGATORIA DE NORMAS – Clases / DEROGATORIA EXPRESA – No se presenta en relación con la Ley 97 de 1913 por el Código de Régimen Municipal / TRIBUTOS MUNICIPALES – No están regulados íntegramente por el Código de Régimen MunicipalLa expresión “Además de los existentes hoy legalmente” del art. 172 del C.R.M., permite concluir que aquellos gravámenes que se encontraban vigentes cuando entró a regir el Decreto 1333 de 1986, siguen subsistiendo conforme se encontraran descritos en la ley, como sería el caso del llamado “impuesto sobre el servicio de alumbrado público”. Se argumenta que el Decreto 1333 de 1986 derogó tácitamente el literal d) del artículo 1° de la Ley 97 de 1913, por regular íntegramente lo relacionado con los tributos municipales. Debe señalarse que de

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