ENTIDADES TERRITORALES – Su autonomía se ejerce dentro de los límites de la Constitución y la Ley / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – La ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986 se aplicaron a todos los municipios salvo para el Distrito Capital / BASE GAVABLE EN IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Es el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior / BASES PRESUNTAS EN INDUSTRIA Y COMERCIO – No están previstas ni en la Ley 14 de 1986 ni el Decreto 1333 de 1986Y, si bien de acuerdo con el artículo 287 [3] de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y tienen el derecho a establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la misma norma prevé que esa autonomía se ejerce dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En concordancia con dicho precepto, los artículos 300 [4] y 313 [4] ibídem, prescriben que corresponde a las asambleas y a los concejos municipales, respectivamente, decretar los tributos de conformidad con la ley. El impuesto de industria y comercio se encuentra regulado en la Ley 14 de 1983, cuyas previsiones fueron reiteradas en los artículos 195 a 213 del Decreto 1333 de 1986 o Código de Régimen Municipal. Tales disposiciones son aplicables a todos los municipios y distritos del país, salvo el Distrito Capital que se rige, en primer lugar, por las previsiones especiales del Decreto 1421 de 1993, y, a falta de regulación especial, por las normas generales de la Ley 14 de 1983 y del Decreto 1333 de 1986. Pues bien, según los artículos 33 de la Ley 14 de 1983 y 196 del Decreto 1333 de 1986, la base gravable del impuesto de industria y comercio es el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior. Y, aunque el Decreto consagra bases gravables especiales para los distribuidores de productos derivados del petróleo (artículo 196 [par. 2] y para el sector financiero (artículos 207 y ss), no señala bases presuntas para ninguna actividad, ni autoriza a los municipios y distritos para fijarlas en sus respectivas jurisdicciones territoriales.PRESUNCIONES DE INGRESOS EN INDUSTRIA Y COMERCIO – El Distrito Capital se encuentra facultado para aplicarlas / PRESUNCION DE INGRESOS PARA MOTELES, PARQUEADEROS Y JUEGOS ELECTRONICOS – Las presunciones existentes en el Distrito Capital no son aplicables a otros municipios ni distritos / BASES PRESUNTAS MINIMAS EN INDUSTRIA Y COMERCIO – No se pueden aplicar en municipios diferentes al Distrito Capital / MOTELES, RESIDENCIAS, BARES Y JUEGOS ELECTRONICOS – Para Industria y Comercio no es procedente utilizar bases gravables mínimas / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – BarranquillaCosa distinta sucede en el Distrito Capital, donde el Concejo se encuentra facultado para fijar presunciones de ingresos respecto de determinadas actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio (artículo 154 [5] del Decreto 1421 de 1993). Sin embargo, las presunciones de ingresos que se aplican en el Distrito Capital, para actividades como moteles, parqueaderos y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y máquinas electrónicas (Decreto Distrital 423 de 1996, “ por el cual se expide el cuerpo jurídico que compila las normas sustanciales vigentes de los tributos distritales”), no pueden tener aplicación en los municipios y distritos. Por tanto, la disposición que los municipios y distritos, salvo el Distrito Capital, deben tener en cuenta para fijar la base gravable del impuesto de industria y comercio, es el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, que señala que e l referido impuesto “se liquidará sobre el promedio de ingresos brutos del año inmediatamente anterior ”; norma reproducida por el artículo 196 del Decreto 1333 de 1986. En el caso concreto, el Distrito de Barranquilla fijó una base presuntiva mínima para las actividades desarrolladas por los moteles, residencias, hostales, así como por parqueaderos, bares y
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