08001-23-31-000-2000-02123-01(15456)

FACULTAD LEGISLATIVA PARA MODIFICAR O DEROGAR NORMAS TRIBUTARIAS – Debe ejercerse con arreglo a los principios de justicia y equidad / PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIAD TRIBUTARIA – No se opone al concepto de situación jurídica consolidada / SITUACION JURIDICA CONSOLIDADA – Implica que la ley nueva no puede desconocer los efectos que produjo la norma derogada o modificada / EXENCION EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Cuando configura una situación jurídica consolidada no puede ser derogada o modificada / BENEFICIO TRIBUTARIO EN ICA – Debe continuar aún si ha sido derogada cuando se tiene una situación jurídica consolidadaCon fundamento en los artículos 38 de la Ley 14 de 1983 y 68 del Acuerdo 19 de 1991 del Concejo de Barranquilla, mediante Resolución 006 de 1 de enero de 1996, la Secretaría de Hacienda de ese Distrito concedió a CELCARIBE S.A., exención del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por el “100 % del aforo desde enero 12 de 1994 hasta enero 12 de 2004”. Así, la actora confió en la estabilidad jurídica que le brindaba el Distrito demandado, para lo cual se estableció allí como “nueva empresa” y cumplió los requisitos para acceder a la exención. El artículo 60 del Acuerdo 004 de 1999, por el cual se expide el Estatuto Tributario de Barranquilla, eliminó, a partir de su sanción,“todos los tratamientos preferenciales y exenciones, que hayan sido otorgados en el Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito de Barranquilla”. La facultad del legislador de modificar o derogar normas tributarias debe ejercerse con arreglo a los principios y garantías constitucionales de justicia y equidad (artículo 95-9 de la Constitución Política). El principio de irretroactividad de las leyes tributarias no se opone al concepto de situación jurídica consolidada, que emana del principio de legalidad del tributo. En aplicación de los principios de justicia y equidad, deben respetarse las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de una ley anterior; es decir, la ley nueva no puede desconocer los efectos que produjo la norma derogada o modificada durante su vigencia. La actora tiene a su favor una situación jurídica consolidada frente a la norma que le concedió el beneficio fiscal, derivada de la confianza legítima en el mantenimiento de las condiciones fijadas por el Distrito para acceder a la exención, esto es, establecerse en la ciudad de Barranquilla y cumplir los requisitos del artículo 68 del Acuerdo 19 de 1991. Por ende, el hecho de que el Acuerdo 004 del 10 de febrero de 1999 eliminara la exención del impuesto de industria y comercio, a partir del bimestre mayo- junio de 1999, no significa que CELCARIBE S.A., hubiera perdido el beneficio tributario desde ese momento. Lo anterior, porque hizo uso de la opción que le otorgaba la ley tributaria vigente, circunstancia que fue aceptada por la Administración; en consecuencia, dicha opción debe serle respetada. Así las cosas, la Administración no podía desconocer a CELCARIBE S.A., el beneficio del que legítimamente hizo uso, mediante la modificación de la declaración privada por el bimestre 4 de 1999, que, con base en el beneficio, había presentado en ceros, motivo por el cual los actos acusados son ilegales.DECAIMIENTO DEL ACTO – Se presenta cuando se declara nulo el acto que sirvió de fundamento a la actuación administrativa / BASE GRAVABLE EN IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Es el promedio de ingresos del año inmediatamente anterior / SENTENCIA DE NULIDAD – Se aplica a las situaciones jurídicas no consolidadas / SITUACION JURIDICA NO CONSOLIDADA – Es susceptible de ser afectada por un fallo de nulidad de acto generalAdicionalmente, operó el decaimiento de los actos demandados, pues, en sentencia de 26 de julio de 2007 (exp. 14317), la Sala declaró la nulidad, entre

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