CONSTANCIA DE NO EXPEDICION DE FACTURA O SIN REQUISITOS -Procedimiento para realizarla / TRASLADO DE CARGOS EN FACTURACION – Se requiere por diez días al infractor para dar respuesta / DERECHO DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE – Se garantiza con el traslado de cargos al infractor de facturación / FACTURA SIN REQUISITOS – El procedimiento para sancionar debe garantizar el derecho de defensaPor la gravedad de la sanción, es necesario que se cumpla con el procedimiento trascrito, es decir que se designen específicamente con ese fin, dos funcionarios que verifiquen el cumplimiento de la obligación de facturar, y levanten un acta donde consten la infracción y las explicaciones de quien realizó la operación sin expedir factura. Así mismo deben seguir el procedimiento que consagra el artículo 657 del Estatuto Tributario antes de imponer la sanción, es decir, el traslado de cargos al infractor por el término de diez días para dar respuesta. El cumplimiento de este trámite garantiza el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa del contribuyente, a la vez que permite sancionar conductas por incumplir los deberes que facilitan el adecuado control de la evasión tributaria. También prevé la norma que en la etapa de discusión posterior no se podrán aducir explicaciones distintas a las consignadas en el acta. El artículo 653 del Estatuto Tributario fue declarado exequible con el argumento, entre otros, de que la diligencia allí ordenada garantiza el debido proceso, ya que la persona sindicada de no haber expedido factura goza de la oportunidad de dar las explicaciones pertinentes y el acta correspondiente queda sujeta, según las reglas generales, a la contradicción del caso en cuanto a su contenido y aún a la tacha de falsedad. En este sentido se pronunció la Sala en sentencia del 11 de septiembre de 2006, Consejero Ponente Dr. Héctor Romero Díaz, Exp. No. (14367)SANCION POR NO FACTURAR – No es relevante que después de la actuación del fisco aparezcan contabilizadas / FACTURAS ALLEGADAS AL PROCESO – Carecen de fuerza probatoria al no presentarse cuando la DIAN las requirió / VISITA DE COMPROBACION DE NO FACTURACION – No se requiere que la atienda el representante legal / SANCION DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO – Procede cuando se evidencia que el contribuyente no facturóDebe recordarse que la sanción por no facturar, procura el cumplimiento del deber formal de expedir factura con el lleno de los requisitos legales, por lo que no es relevante para este proceso que la operación, con posterioridad a la acción del fisco, aparezca contabilizada y registrada en las declaraciones tributarias del contribuyente, pues lo cierto es que la norma busca cerrar brechas a la evasión, siendo particularmente severa al castigar conductas que potencialmente permitirían ocultar operaciones generadoras de tributos. Revisado el expediente, encuentra la Sala que la sociedad contribuyente no desvirtuó la conducta sancionada por la Administración de Impuestos de Barranquilla de no expedir facturas, toda vez que como lo afirma el Ministerio Público, las copias allegadas carecen de eficacia probatoria, puesto que no fueron suministradas cuando se le requirieron por parte de la Administración en el momento de la visita. Por otra parte, tampoco se comparte el argumento de la demandante al afirmar que la persona que atendió la visita no estaba legitimada pues era una empleada temporal que no tenía representación alguna y mucho menos autoridad para comprometer a la empresa, pues no es de trascendencia la forma de vinculación y tampoco
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