AUTO QUE NIEGA INCIDENTE DE NULIDAD – Es susceptible del recurso de apelación / NULIDAD PROCESAL – El auto que la niega es susceptible del recurso de apelación / RECURSO DE APELACION – Procede contra el auto que niega un incidente de nulidad procesalSobre este punto, la Sala ha reiterado su posición en el sentido de que el recurso de apelación procede contra el auto que niega la nulidad como contra el que la concede, pues dentro de las providencias que cita el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo como apelables, se encuentra la que “decrete” nulidades, expresión que debe entenderse como sinónimo de “decidir”, ya que el juez al resolver sobre una nulidad bien puede admitirla o negarla. De conformidad con lo anterior, si se entendiera que únicamente procede contra las providencias que conceden nulidades, se estarían vulnerando los principios de debido proceso, derecho de defensa y de igualdad de las partes consagrados en el artículo 4° del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso administrativo por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia, la Sala encuentra que la decisión de rechazar por improcedente el recurso de apelación contra el auto de 7 de mayo de 2007 no se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto, se concederá el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 44001-23-31-000-2004-00492-01(16851)Actor: CHEVRON TEXACO PETROLEUM COMPANYDemandado: TESORERIA MUNICIPAL DE RIOHACHAReferencia: RECURSO DE QUEJAAUTOSe decide el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra el auto de 10 de agosto de 2007 proferido por el Tribunal Administrativo de la Guajira, el cual rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 7 de mayo de 2007 que rechazó el trámite de incidente de nulidad dentro del proceso de referencia. ANTECEDENTES
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