52001-23-31-000-2007-00266-01(AC)

DERECHO A LA EDUCACION – Adquiere el carácter de fundamental si está en cabeza de un niño / EDUCACION PREESCOLAR – Grados / ESTUDIANTES DE PREESCOLAR – El colegio que no les ha prestado los servicios de jardín y prejardín no esta obligado a ofrecerles servicio de educación / COLEGIO DE PREESCOLAR – No está obligado a prestar el servicio de educación sino lo ha venido prestando en los años anterioresEn primer lugar la protección del derecho a la educación está contemplada en el artículo 67 de la Constitución Nacional. Este derecho adquiere el carácter fundamental si está en cabeza de un niño e implica para el Estado que el acceso a la educación es obligatorio y gratuito para quienes no cuentan con los recursos suficientes para sufragarla, discutiéndose en este caso la permanencia en el nivel de preescolar. En ese sentido el artículo 6º del Decreto 1860 de 1994, en armonía con los artículos 17 y 18 de la Ley 115 de 1994 y con el 2° del Decreto 2247 de 1997, estableció tres grados en el nivel de la educación preescolar, los cuales son prejardín para niños de tres años; jardín para los de cuatro años y transición para los de cinco años, siendo este último el grado obligatorio. En oportunidades anteriores la Sala ha amparado los derechos de niños y niñas en edades de 3 y 4 años a quienes se les venía prestando el servicio de educación y probaron estar recibiéndolo, por continuidad educativa. Sin embargo, en el presente caso no obra prueba en el expediente de la cual se pueda concluir que los menores GLORIA ESTEFANY MUÑOS CABRERA, OSCAR DANILO NASNER ZAMBRANO, JUAN DAVID ORDOÑEZ MAFLA, MIGUEL ANGLE VILLOTA DE LA ROSA y CAMILO LOPEZ GORDILLO se encontraban estudiando en el Jardín Infantil Piloto INEM, para el período académico 2006-2007. Se entiende entonces, que en el caso concreto no se ha violado el derecho a la educación de los menores para continuar el proceso de formación educativa en preescolar en el Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa MARIANO OSPINA- INEM. En efecto, el Municipio de Pasto no está obligado a ofrecer el servicio público de educación en los grados de preescolar para el año lectivo 2007-2008 para estos menores por cuanto no les ha prestado en años pasados el servicio en los niveles prejardín y jardín .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007).Radicación número: 52001-23-31-000-2007- 00266 -01(AC)Actor: HILDA MARGOTH CABRERA ACHICANOY Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION Y MUNICIPIO DE PASTOFALLO

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