68001-23-15-000-2006-03375-01(AC)

CURSO PARA ASCENDER EN GRADO MILITAR – El no ser llamado no comporta un perjuicio irremediable para el afectado / ACTO QUE EXCLUYE DEL CURSO PARA ASCENSO MILITAR – Procede su impugnación mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / MILITAR EN SERVICIO ACTIVO – Se requiere con el fin de poder ser llamado a curso de Estado Mayor para ascenso / OFICIAL RETIRADO DEL EJERCITO NACIONAL – No puede aspirar a ser incluido en curso para ascensoEn el caso bajo estudio, el actor solicita que se ordene al Ejército Nacional incorporarlo al Curso de Estado Mayor de 2007 para ascender al grado de Teniente Coronel en la Escuela Superior de Guerra y que, obtenido éste, se reporte la novedad fiscal a partir de 2003, año en el que se le debió llamar al Curso. Al respecto, se advierte que la pretensión del accionante es improcedente, en razón de que para ello cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que lo excluyeron de las convocatorias a los Cursos de Estado Mayor para ascender al grado de Teniente Coronel durante los años 2004 y 2007. Conforme al artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, a pesar de que el afectado cuente con otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procede en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, esto es, aquel daño causado a un bien jurídico como consecuencia de acciones u omisiones manifiestamente ilegítimas y contrarias a derecho que una vez producido es irreversible y, por tanto, no se puede retornar a su estado anterior, el cual tiene como requisitos esenciales la urgencia, la inminencia, la gravedad y la impostergabilidad, los que no fueron acreditados por el accionante. Finalmente, cabe observar que el actor se retiró voluntariamente de la Institución demandada, lo que le impide actualmente ser incorporado a cualquier Curso de Ascenso, pues, como lo manifestó el Ejército Nacional, para ello se requiere encontrarse en servicio activo, conforme lo dispone el artículo 27 del Decreto Ley 1790 de 2000, Régimen de Carrera del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero Ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil siete (2007).Radicación número: 68001-23-15-000-2006-03375-01(AC)Actor: FREDDY FERNANDO DELVASTO HERNANDEZDemandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL FALLO

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