76001-23-31-000-2002-01100-01(15649)

CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCANCIAS – Se rige por el Arancel de Aduanas vigente para la época de los hechos / REGLAS GENERALES PARA INTERPRETACION ARANCELARIA – Están en el Arancel de Aduanas y adopta la Nomenclatura NANDINA / NOMENCLARUTA NANDINA – Era la adoptada por el Arancel de Aduanas de 1995 / NOTAS DE SECCION Y CAPITULOS DEL ARANCEL – Hacen parte de las reglas sobre interpretación arancelaria La clasificación de mercancías se rige por lo dispuesto en el Decreto 2317 de 1995 [Arancel de Aduanas], vigente para la época de los hechos, el cual en las disposiciones preliminares [art. 1°, III], señala las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Común Nandina 1996. Las partes coinciden que en el caso, debe aplicarse la regla 1, según la cual: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Dado que la discusión es a nivel de dos partidas del mismo capítulo, de conformidad con la regla transcrita, para la codificación del producto es preciso conocer el texto de las partidas en controversia y de las Notas de Sección y Capítulo; además deben tenerse en cuenta las Notas Explicativas que precisan el alcance y contenido de las subpartidas, pues según lo expresó la Administración, éstas “constituyen su interpretación oficial” aunque no forman parte integral del Convenio sobre el Sistema Armonizado.PRODUCTO ASTRO X-101 – Es una preparación a base de almidón de papa / APRESTO – Es un encolante utilizado en el proceso de fabricación de papel / BIEN GRAVADO A LA TARIFA DEL 10 POR CIENTO – Es el producto encolante Astro X-101 utilizado en la fabricación de papelComo puede observarse tanto las pruebas del laboratorio oficial como de la Universidad del Valle, son coincidentes, lo cual permite a la Sala afirmar que el Astro X-101 y el Stalok 400, son preparaciones a base de almidón de papa, sin que pueda inferirse de las mismas que ha estado sometido a transformación [por la acción del calor, de productos químicos o de diastasas] o a modificación [p.e. por oxidación, eterificación o esterificación], para que sean clasificables en la partida 35.05. De las precisiones anteriores se establece que, apresto o encolante de los utilizados en el proceso de fabricación del papel, es un producto que tiene como fin, reducir la humectabilidad de las fibras o el tamaño de los poros de la hoja, según la fase en que se adiciona. La Sala observa que las pruebas de laboratorio en que se soportó la administración, lo único que denotaban era que se trataba de preparaciones a base de almidón de papa, sin que por esa sola circunstancia sean clasificables en la partida 35.05, habida cuenta que ésta no comprende “los aprestos preparados a base de almidón […], para […], la industria del papel […]”. Entonces, la composición de los productos y sus propiedades funcionales específicas para su utilización en la industria del papel, hacen que de acuerdo a la Regla 1, según la cual “… la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección …”, se reconozcan como pertenecientes a la partida arancelaria 38.09.92.00.00, con arancel del 10% e IVA del 16%, tal como lo declaró la sociedad actora, razones suficientes para no dar prosperidad al recurso de apelación interpuesto, por lo que se confirmará la decisión del Tribunal. CONSEJO DE ESTADO

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