ACCION DE TUTELA – Procedente porque actualmente se están surtiendo las etapas del proceso de concurso / CONCURSO DE MERITOS – Procedencia de la tutela de manera definitiva y plena respecto de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados con ocasión del desarrollo de las etapas de los procesos de concursos de méritos En el caso bajo estudio, el demandante considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital y móvil por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil porque mediante Resolución No. 260 de 25 de junio de 2007 declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 1382 de 3 de agosto de 2006, que había exonerado de presentar la prueba básica de preselección a los empleados provisionales con más de seis (6) meses de antigüedad, en desarrollo del concurso de méritos abierto a través de convocatoria No. 001 de 2005, en virtud de la cual consolidó a su favor un derecho adquirido a no presentarla; y puesto que consecuencialmente, lo citó a la aplicación de dicho examen. Así, se vislumbra que el actor está cuestionando la Resolución No. 260 de 25 de junio de 2007, la cual constituye un acto administrativo general, impersonal y abstracto susceptible de ser enjuiciado ante la jurisdicción contenciosa administrativa mediante la acción de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho en cuanto afecta situaciones particulares y concretas. Por ende, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en principio la acción de tutela sería improcedente, no obstante, l a Corte Constitucional en sentencia T-388 de 1998 que prohíja esta Sala, contempló la procedencia de la tutela de manera definitiva y plena respecto de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados con ocasión del desarrollo de las etapas de los procesos de concursos de méritos para proveer cargos públicos, porque las acciones contenciosas con las que cuentan los ciudadanos, carecen de la eficacia necesaria para conferir una protección integral y eficaz a los derechos fundamentales que pueden estar comprometidos. E n el sub lite la acción es procedente porque actualmente se están surtiendo las etapas del proceso de concurso abierto mediante convocatoria 001 de 2005 por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en caso de que se evidencie la vulneración de derechos fundamentales del accionante, correspondería al juez de tutela como garante de los derechos de tal carácter ampararlos. ACCION DE TUTELA – Inexistencia de violación de los derechos fundamentales del debido proceso y mínimo vital móvil / DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Declaratoria de inexequibilidad de la norma que le sirvió de fundamento al acto administrativo / CARRERA ADMINISTRATIVA – Prueba básica de preselección en concurso de meritosProcede la Sala a evaluar si la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo del proceso de selección correspondiente a la convocatoria No. 001 de 2005, vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante por haber declarado el decaimiento de la Resolución No. 1382 de 2006 y por citarlo a presentar la prueba general de preselección de la que inicialmente estaba relevado. L a Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 0260 de 25 de junio de 2007, por la que declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 1382 de 6 de agosto de 2006 por haber desaparecido sus fundamentos de derecho, debido a la declaratoria de inconstitucionalidad del primer, segundo y tercer incisos del artículo 10 de la Ley 1033 de 2006. Como consecuencia de ello, emitió la circular No. 035 de 30 de junio de 2007, a través de la cual citó para el 12 de agosto de 2007 a presentar la prueba básica de preselección aquellos aspirantes inscritos que habían sido relevados de la misma por la referida ley. Se evidencia que la Comisión Nacional del Servicio Civil actúo
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