RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Elementos / DAÑO ANTIJURIDICO – Elemento de la responsabilidad del Estado / IMPUTACION JURIDICA – Elemento de la responsabilidad del Estado / EJECUCION DEL CONTRATO ESTATAL – Daño / EJECUCION DEL CONTRATO ESTATAL – Responsabilidad del Estado / EJECUCION DE OBRA PUBLICA – Responsabilidad del Estado / OBRA PUBLICA – Estado. Dueño de la obra / PRINCIPIO UBI EMOLUMENTUM IBI ONUS ESSE DEBET – Responsabilidad del Estado frente a los daños ocasionados en le ejecución de una obra publicaSon supuestos de la responsabilidad del Estado e l daño que consiste en la lesión o menoscabo del derecho o situación de la cual es titular un sujeto de derecho y la imputación jurídica del mismo, que consiste en la atribución jurídica del daño, que se funda en la prueba del vínculo existente entre el daño antijurídico y la acción u omisión del ente demandado. En el caso concreto se analiza la responsabilidad del municipio de Medellín por la ocurrencia de un daño que se vincula a la ejecución de una obra que contrató. Al respecto resulta ilustrativo señalar que la ley y la jurisprudencia han sido claras en señalar que es procedente imputar al Estado el daño padecido por los ejecutores de la obra o por terceros ajenos a ella, en consideración a su condición de dueña de la misma. Así lo explicó la Sala, con fundamento en que “el régimen de responsabilidad que se aplica frente a los daños derivados de la ejecución de una obra pública, debe definirse con fundamento en el principio ubi emolumentum ibi onus esse debet (donde está la utilidad debe estar la carga) que hace responsable de los perjuicios a quien crea la situación de peligro, toda vez que cuando la administración contrata la ejecución de una obra pública es como si la ejecutara directamente.” Se advierte además que la entidad puede obtener de su contratista o asegurador el reembolso de lo pagado por concepto de la indemnización a terceros, en consideración a que el primero asume esa obligación al contratar con el Estado, como también la de garantizar las indemnizaciones por daños causados al personal utilizado para la ejecución del contrato o a los terceros, conforme lo prevé la ley 80 de 1993, arts. 25 numeral 19 y 60 de la Ley 80 de 1993), en el entendido de que “dicha circunstancia, por sí sola no exime de responsabilidad a la entidad propietaria de la obra pública, sin perjuicio de que pueda obtener el reembolso de las sumas pagadas del contratista o de la compañía de seguros.” Nota de Relatoría: Ver Sentencia Expediente No. 14.397 proferida el 28 de noviembre de 2002 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, reiterada en sentencia 15059 proferida el 9 de julio de 2005; Sentencia expediente 15059 proferida el 9 de junio de 2005 ; Sentencia No. 14.397 proferida el 28 de noviembre de 2002. de la Sección Tercera del Consejo de EstadoCONTRATISTA – Llamado en garantía / LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Contratista / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA – Contratista. Reembolso / CONTRATISTA – Reembolsos Como en el presente caso el contratista compareció como llamado en garantía por el municipio no resultaba procedente declararlo solidariamente responsable por los daños probado en el proceso y es por tanto acertada la declaratoria de responsabilidad de la entidad, conforme lo dispuso el Tribunal, sin perjuicio del derecho a obtener del contratista el reembolso del valor total de la indemnización pagada a los demandantes, toda vez que el contratista se obligó para con el Municipio a indemnizar los perjuicios que se pudieran causar con la ejecución del contrato de obra. No obstante lo anterior, como el tribunal dispuso que el municipio “podrá repetir” contra el particular contratista, se impone modificar dicha decisión, en el entendido de que el municipio llamó en garantía a su contratista y
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