POSICION DE GARANTE – Concepto / POSICION DE GARANTE – Fundamento / DEBER DE PROTECCION Y CUIDADO – Incumplimiento / OBJETIVO MILITAR – Protección / DEBER DE COLABORACION CON AUTORIDADES PUBLICAS – Límite / FUERZAS MILITARES – Posición de garante de los ciudadanos / POSICION DE GARANTE – Fuerza públicaPor posición de garante debe entenderse aquélla situación en que coloca el ordenamiento jurídico a un determinado sujeto de derecho, en relación con el cumplimiento de una específica obligación de intervención, de tal suerte que cualquier desconocimiento de ella acarrea las mismas y diferentes consecuencias, obligaciones y sanciones que repercuten para el autor material y directo del hecho. Así las cosas, la posición de garante halla su fundamento en el deber objetivo de cuidado que la misma ley -en sentido material- atribuye, en específicos y concretos supuestos, a ciertas personas para que tras la configuración material de un daño, estas tengan que asumir las derivaciones de dicha conducta, siempre y cuando se compruebe fáctica y jurídicamente que la obligación de diligencia, cuidado y protección fue desconocida. Bajo esa óptica, las lesiones causadas al señor Argemiro Rueda Tobón si bien fueron generadas por un tercero, en este caso por miembros del Ejército de Liberación Nacional “ELN”, según la certificación expedida por el Comandante de Policía del municipio de Ciudad Bolívar, lo cierto es que el resultado (daño antijurídico), resulta atribuible a la administración pública, concretamente, por el desconocimiento del deber de protección y cuidado establecido en el inciso segundo del artículo 2º de la Constitución Política. A partir del análisis de los testimonios, se da por establecida la solicitud que, reiteradamente, elevó el señor Tobón Rueda a las autoridades militares a efectos de que no utilizaran los terrenos de su propiedad para acampar cada vez que salían a hacer patrullajes, dándoles el destino temporal de una base militar. Es así como los testimonios son congruentes, convergentes y creíbles en señalar que el señor Argemiro Tobón temía por su vida, y recurrió un número plural de veces a deprecar ante los militares para que cesara la conducta que lo colocaba en una situación de inminente peligro. Es por ello, que el Ejército Nacional conocía a cabalidad la situación de riesgo o peligro objetivo en que se hallaba el señor Tobón Rueda, motivo por el cual ha debido brindar todos los elementos de protección que evitaran la concreción del daño causado; lo anterior, toda vez que si bien no existe una prueba que indique que aquél pidió, de manera expresa, seguridad a la fuerza pública, la misma debió ser suministrada de forma espontánea y sin requerimiento alguno, como quiera que el simple hecho de tener certeza por las autoridades militares de la situación en que se colocaba al administrado, radicaba en cabeza de las mismas la obligación de brindar los instrumentos y elementos suficientes para impedir cualquier resultado dañoso. Se puede deducir por lo tanto, que el daño antijurídico no se hubiera generado de haberse verificado una actuación pro activa por parte de la administración pública, ya que ante la comprobación de que un colaborador forzado de la institucionalidad estaba viendo comprometida su integridad en todo sentido por tal situación, se le ha debido proveer protección y seguridad con el fin de impedir que cualquier tipo de bien jurídico de los que fuera titular se viera afectado, lo que no es más que la consecuencia lógica de haber asumido el Estado la posición de garante respecto del administrado. En ese contexto, para la Sala existe certeza sobre las lesiones que fueron causadas al señor Argemiro Tobón Rueda, por parte del grupo insurgente autodenominado “ELN”, el 8 de junio de 1990, como represalia en su contra por -ser objetivo militar-, haber brindado, en un número plural de ocasiones, la posibilidad de que el Ejército Nacional acampara en predios de su propiedad, mientras se desarrollaban labores de patrullaje, circunstancia que a partir del análisis conjunto de las pruebas que obran en el proceso conduce a parámetros de clara evidencia .
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