CORRECCION DE SENTENCIA – Conciliación judicial / APROBACION DE CONCILIACION – Corrección de sentencia / APROBACION DE CONCILIACION JUDICIAL – RequisitosRevisado el expediente, la Sala observa que efectivamente en la providencia en que se aprobó la conciliación entre la Nación y la parte demandante se dejaron de incluir ALGUNOS nombres de los actores que sí acreditaron la condición con la que actuaban en el proceso, situación que se debió a que, por una omisión involuntaria, la Sala no advirtió la existencia de las certificaciones expedidas por la Secretaría de la Sección Tercera que demostraba la relación de éstos con las víctimas. Se advierte, además, que frente a otros demandantes solicitantes, la Sala no incurrió en error, en consideración a que éstos últimos no acreditaron el parentesco con las víctimas directas. Para definir si hay lugar a la aprobación o improbación de la conciliación total a la que llegaron las partes, es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley: a. La jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer del asunto porque se trata de un proceso de reparación directa en el cual se solicitó la declaratoria de responsabilidad extracontractual de una entidad territorial. b. Le corresponde a la Sección Tercera impartir aprobación o improbar el acuerdo porque la conciliación se realizó durante el proceso de reparación directa que conoce, en virtud del recurso de apelación, y porque la audiencia se realizó en segunda instancia. c. La acción de reparación directa no caducó porque la demanda se presentó oportunamente el 22 de enero de 1996 y el hecho imputado al demandado acaeció el 23 de enero de 1994. d. Los demandantes son personas naturales mayores capaces y menores debidamente representados por sus padres en los términos de los artículos 314 y 1.502 del C. C. y 44 del C. P. C. e. Los demandantes están legitimados por activa en su condición de víctimas y familiares de éstas. A su vez el Municipio de Apartadó está legitimado por pasiva porque contra él también se dirigieron las pretensiones al imputársele la conducta generadora del daño. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRABogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-1996-00105-01(30913)A Actor: ALBA NERY PALACIOS GARCIA Y OTROSDemandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA; EJERCITO Y POLICIA NACIONAL; Y MUNICIPIO DE APARTADO – ANTIOQUIAReferencia: CONCILIACION JUDICIAL Y CORRECCION DE PROVIDENCIA
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