05001-23-31-000-1997-01380-01

DESCRIPCION DE LA MERCANCIA – El elemento esencial debe constar en el documento de transporte o de importación / DECOMISO DE MERCANCIAS – Procede ante error insubsanable en la descripción del elemento esencial de la mercancía / MERCANCIA NO DECLARADA – Procedencia del decomiso al no corresponder con la descripción declarada: Nylon y AlgodónAdvierte la Sala que en este caso no se está en presencia de un error subsanable, sino de una situación que atañe al elemento esencial de la descripción y por ello no hay lugar a examinar otros documentos, como por ejemplo, los que sirven de soporte a la importación (la factura comercial). En efecto, esta Corporación, en numerosos pronunciamientos, entre ellos, en sentencia de 8 de noviembre de 2001 (Expediente núm. 6938), reiterada en sentencias de 18 de noviembre de 2004 (Expediente 1502 (8503), Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), y de 11 de diciembre de 2006 (Expediente núm. 1999-00036), ha sido enfática en señalar que cuando se está en presencia de un elemento esencial para la descripción de la mercancía, el mismo debe constar en el documento de transporte o de importación. En este caso, resulta evidente que el NYLON y el ALGODÓN son sustancialmente diferentes y si la actora importó Nylon pero el documento de importación alude a ALGODÓN, se colocó en el supuesto fáctico consagrado en el artículo 72, inciso 1º, del Decreto 1909 de 1992 y, por ende, es procedente el decomiso.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENOBogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-1997-01380-01Actor: COMPAÑIA DE INVERSIONES TEXTILES LIMITADA – CODINTEXDemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESRecurso de apelación contra la sentencia de 30 de mayo de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de 30 de mayo de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala 2ª de Decisión, por la cual declaró la nulidad de los actos acusados; ordenó a la DIAN culminar el proceso de importación

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