05001-23-31-000-1999-00762-02(1372-05)

CONSEJO DE ESTADO – Continúa resolviendo los procesos en los que actúen como sujetos procesales los servidores de la Rama JudicialEsta Sección continuará resolviendo, como hasta ahora lo ha venido haciendo, los procesos en los que actúen como sujetos procesales los servidores de la Rama Judicial. Lo anterior, en virtud del auto de agosto 31 de 2004, proferido por Sala Plena de esta Corporación, el cual inaplicó el artículo 9 del Decreto 2637 de 2004, con la corrección efectuada por el artículo 3 del Decreto 2697 del mismo año.FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – Genera inhibición para emitir un pronunciamiento de mérito / SENTENCIA INHIBITORIA – Se produce ante la falta de agotamiento de la vía gubernativa En su oportunidad, el interesado no interpuso los recursos que la administración le advirtió procedían contra la Resolución 2061 de 20 de noviembre de 1993, la cual ni fue recurrida y tampoco impugnada ante esta jurisdicción dentro de la oportunidad legal. Sólo vino a reclamar la reliquidación del auxilio de cesantía, varios años después de haberle sido reconocida. Si bien, para la Sala, la petición que se formuló ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, no puede considerarse como un recurso de reposición contra la Resolución 2061, de una parte porque esto no se deduce de los actos acusados, y de la otra, porque de conformidad con el artículo 51 del C.C.A. de los recursos de reposición y apelación, habrá de hacerse uso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, lo cierto es que, lo pretendido por el demandante, es revivir los términos para impugnar la Resolución antes señalada, toda vez que en su oportunidad no la recurrió, ni la demandó ante la jurisdicción contencioso administrativa, siendo incuestionable que ella quedó en firme e inmodificable por haber transcurrido el término de caducidad previsto en la Ley y así habrá de declararse. En esas condiciones, la decisión correspondiente ante la falta de agotamiento de la vía gubernativa es la declaración de inhibición, que si bien el Tribunal consideró en la parte motiva de su sentencia no la impuso en la parte resolutiva de la misma. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDAConsejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-1999-00762-02(1372-05)Actor: JAVIER GONZALO MONTOYA ORREGODemandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA AUTORIDADES NACIONALES

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