05001-23-31-000-1999-00940-02(1394-05)

INDEBIDO AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – Solicitud de reliquidación de cesantías parciales / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativaAl entrar la Sala a analizar las Resoluciones demandadas, se encuentra que estas niegan una petición elevada por el administrado solicitando la reliquidación de sus cesantías parciales, argumentando que ya se había expedido un acto administrativo anterior que resolvió dicha situación, contra el cual no se interpusieron los recursos legales y por ende se encontraba ya debidamente ejecutoriado. Es del caso recalcar, que los actos administrativos son manifestaciones de voluntad de la administración, tendientes a producir efectos jurídicos. En este orden de ideas, las Resoluciones No. 3980 de 14 de diciembre de 1998 y la No. 123 de 28 de enero de 1999 cuya nulidad se solicita en este proceso, fueron expedidas por la Administración en atención a las peticiones elevadas por la señora Patiño Vergara, pero estas no cumplen la condición antes expuesta para configurarse como acto administrativo, pues únicamente redundan sobre un aspecto ya antes resuelto y aparentemente su principal objetivo es revivir los términos. Entonces, el verdadero acto administrativo que crea una situación jurídica atinente al derecho que aquí se solicita, está constituido en la Resolución No. 2105 del 20 de noviembre de 1993, expedida por la Dirección Seccional de Administración Judicial, por medio de la cual se reconoció a la señora Pilar Patiño Vergara, el auxilio de cesantías parciales y se ordenó su traslado al Fondo de Cesantías correspondiente. En su oportunidad, el interesado no interpuso los recursos que la administración le advirtió procedían contra la Resolución No. 2105 del 20 de noviembre de 1993, ni fue impugnada ante esta jurisdicción dentro de la oportunidad legal. Sólo vino a reclamar la reliquidación del auxilio de cesantía, varios años después de haberle sido reconocida. De conformidad con lo anterior, queda plenamente dilucidado, tal como lo establece el Tribunal en su sentencia, que no se cumplió con el presupuesto del agotamiento de la vía gubernativa, indispensable para interponer una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En conclusión, la Sala confirmará el fallo de primera instancia que declaró probada la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa, pues, como quedó probado durante el proceso, contra el acto administrativo que crea la situación jurídica que aquí se demanda, no se interpusieron los recursos pertinentes que le permitieran acceder a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA, SUBSECCION “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá, D.C agosto nueve (9) del año dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-1999-00940-02(1394-05)Actor: PILAR PATIÑO VERGARA Demandado: DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL

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