JURISDICCION Y COMPETENCIA – Definición / COMPETENCIA – Factores / FACTORES DE COMPETENCIA – Clases Desde el punto de vista jurídico por competencia se entiende “la medida como la jurisdicción se distribuye entre las distintas autoridades judiciales”; según Rocco, la competencia puede definirse como “aquella parte de la jurisdicción que corresponde en concreto a cada órgano jurisdiccional singular, según ciertos criterios a través de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los distintos órganos ordinarios de ella”. Couture la definió como una medida de jurisdicción. Todos los Jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de determinado asunto. Un Juez competente es, al mismo tiempo, un Juez con jurisdicción; pero un Juez incompetente es un Juez con jurisdicción y sin competencia. La competencia es el fragmento de la jurisdicción atribuido a un Juez. Es decir, la jurisdicción compete a todos los Jueces, mientras que la competencia es la facultad que en concreto está atribuida por la Ley a cada Juez, teniendo en cuenta factores que garantizan que el asunto debatido será conocido por el Juez correspondiente. Dichos factores han sido definidos así: objetivo: basado en la naturaleza del proceso y en la cuantía de la pretensión; subjetivo: atiende a la calidad de la persona que ha de ser parte dentro del proceso; funcional: que se determina en razón del principio de las dos instancias; territorial: se relaciona con el espacio en el cual un funcionario judicial ejerce sus funciones, es decir, lugar o territorio para desatar los litigios que en él surjan; y de conexión: cuando en razón de la acumulación de una pretensión a otra, entre las que existe conexión, un Juez que no es competente para conocer de ellas puede llegar a serlo.NOTA DE RELATORIA : Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.COMPETENCIA – Determinación por el factor objetivo por razón de la cuantía / CUANTIA – Para fijar la competencia se toma la fecha de presentación de la demanda sin olvidar la aplicación del efecto inmediato de las normas procesales / READECUACION DE COMPETENCIAS – Transitoria. Hasta que empezaron a operar los juzgados administrativos. Ley 954 de 2005En el sub-lite el factor que ocupa la atención de la Sala es el objetivo, por razón de la cuantía, teniendo en cuenta que para la época de presentación de la demanda se encontraba vigente el Decreto 597 de 1988, que establecía como de conocimiento del Tribunal en única instancia los asuntos cuya cuantía fuera inferior a quinientos mil pesos, con los ajustes previstos por la ley. Esta cuantía se reajustó en un 40% cada dos años. El 8 de julio de 1998 se publicó en el Diario Oficial No. 43.335 la Ley 446 de 1998, mediante la cual se modificaron y expidieron normas del Código Contencioso Administrativo. En virtud de su artículo 164, las competencias fijadas por la Ley 446 de 1998 quedaron suspendidas hasta cuando entraran en funcionamiento los Jueces Administrativos, razón por la cual continuaron aplicándose las normas de competencia establecidas por el Decreto 597 de 1988 con las modificaciones señaladas. Con posterioridad, la Ley 954 de 2005 en su artículo 1º, adicionó el parágrafo del artículo 164 de la ley 446 de 1998 estableciendo la readecuación temporal de las competencias previstas en esta última. La readecuación temporal de competencias tuvo vigencia desde la fecha de promulgación de la Ley 954 de 2005, 28 de abril de 2005, hasta el 31 de julio de 2006, ya que a partir del 1º de agosto del mismo año empezaron a operar los Juzgados Administrativos, de conformidad con el Acuerdo No. PSAA06-3409 de 9 de mayo de 2006, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Durante la vigencia de la ley 954 de 2005, a efectos de
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