05001-23-31-000-2002-00996-01(7001-05)

JUEZ – Es a quien corrresponde en el auto admisorio de la demanda, fijar los gastos del proceso / PERENCION DEL PROCESO – No procede cuando en el auto admisorio se omitió señalar la suma requerida para gastos del proceso / GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO – no procede decretar la perención, por cuanto el juez no señalo suma algunaDe acuerdo con el numeral 4 del articulo 207 del Codigo Contencioso administrativo y articulo 2 del Decreto 2867 de 1989, es al magistrado ponente a quien, en el auto admisorio de la demanda, le corresponde por disposición legal fijar los gastos del proceso. De esta manera, se puede decir que se ha impuesto una carga procesal que el demandante debe cumplir. En el caso examinado, se observa que el magistrado ponente del auto que admitió la demanda, omitió tal señalamiento ya que no ordenó el deposito de la suma requerida para sufragar los gastos del proceso y no fijó el término para consignarla, razón por la cual, considera la Sala que no puede afirmarse que el interesado incumplió una obligación, pues esta no le fue impuesta. Así las cosas, no procedía el decreto de perención del proceso por cuanto el impulso del proceso, no correspondía al demandante. Por lo tanto se revocará la decisión del Tribunal y se ordenará seguir adelante con el trámite del proceso.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “A”Magistrado ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-2002-00996-01(7001-05)Actor: MARIA CRISTINA LONDOÑO ATEHORTUADemandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la señora María Cristina Londoño Atehortua contra el auto de 12 de abril de 2004, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que decretó la perención del proceso.ANTECEDENTESObrando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la señora María Cristina Londoño Atehortua solicita al Tribunal declare la nulidad de la ordenanza 07 del 23 de marzo

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