05001-23-31-000-2003-01293-01

RECHAZO DE LA DEMANDA POR CADUCIDAD – No procede hacerlo al juez que carece de jurisdicción sino a quien le competa en forma definitiva / PRINCIPIOS DE COHERENCIA, CELERIDAD Y ECONOMIA PROCESAL – AplicaciónEl inciso 2° del artículo 216 ibidem estatuye que cuando el juez o magistrado que está conociendo del proceso declare falta de competencia o de jurisdicción, debe remitirlo al que considere competente, mediante providencia contra la cual no procede ningún recurso. Ahora bien, la Sala en anteriores oportunidades 1 ha sostenido que la providencia que declara la falta de jurisdicción no es apelable, ya que el artículo 143 del C.C.A. no lo contempla, ni de su texto se infiere que ésta decisión equivalga al rechazo de la demanda, con mayor razón porque no se encuentra en la lista que para tal efecto consagra el artículo 181 ibidem. Y si bien es cierto que el Tribunal rechazó la demanda frente a la CREG por haber operado la caducidad de la acción, lo cierto es que no debió impartir dicha orden, por cuanto el rechazo de la demanda solamente puede nacer a la vida jurídica por el Juez o el Magistrado que conoce de manera definitiva del asunto, que en este caso no se trata del Juez contencioso. Por lo expuesto, en aras de salvaguardar los principios de coherencia, razonabilidad, celeridad y economía procesal, se impone revocar el numeral 1° del auto recurrido , que rechazó la demanda contra la CREG, y en su lugar, enviar el expediente a la jurisdicción ordinaria, para lo de su cargo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBONBogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-2003-01293-01Actor: CHIVOR S.A. E.S.P.Demandado: COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS – CREGReferencia: APELACION AUTODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante contra el numeral 1° de la providencia del 2 de diciembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que rechazó la demanda en relación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.1 Providencia del 31 de agosto de 2006, M.P.: Dr. Camilo Arciniegas Andrade, Expediente: 2002-04378-01, actor: CHIVOR S.A. E.S.P.

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