05001-23-31-000-2003-02713-01(9475-05)

ASIGNACION DE RETIRO – Reliquidación con inclusión de la prima de actualizaciónAl examinar la sentencia apelada por la parte actora, la Sala observa una evidente contradicción en su texto toda vez que al paso que se declara la prescripción del derecho al reconocimiento de la prima de actualización, se ordena la “reliquidación” de la misma tomando como factor para fijar su monto la prima de actualización. En síntesis, la sentencia no guarda concordancia alguna en su argumentación, porque la “reliquidación” de la asignación de retiro, necesariamente pende del reconocimiento de la prima de actualización, derecho éste último que a la postre se declaró prescrito y siendo así, mal podría considerarse para efectos de “reliquidar” la asignación de retiro. PRIMA DE ACTUALIZACION – Reconocimiento al personal en servicio activo y en retiro / PRIMA DE ACTUALIZACION – Prescripción La prima de actualización prevista en las normas a que se ha venido haciendo referencia, introduce una modificación gradual a las asignaciones de actividad que es computable para el reconocimiento de la asignación de retiro y pensión, no sólo para quienes la devengan en servicio activo, sino también para el personal retirado, en tanto por el sistema de oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones consagrado en el artículo 110 del Decreto 1213 de 1990, las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad se deben reflejar en las asignaciones y pensiones ya reconocidas. Una conclusión diferente, violaría el artículo 13 de la C.P., pues no hay razón para que la prima se tenga en cuenta para liquidar asignaciones de retiro y pensiones de los servidores que la gozaron en servicio activo y se desconociera para el personal retirado, cuando la oscilación de estas prestaciones obliga a nivelarlas con las variaciones que se dispongan en las asignaciones de actividad. La Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencias del 14 de agosto/97 y 6 de noviembre /98 –proferidas dentro de los expediente números 9923 y 11423, respectivamente, en ejercicio de acción de nulidad simple- declaró la nulidad parcial de las expresiones ‘QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO’ y ‘RECONOCIMIENTO DE’ insertas en los Parágrafos de los artículos 28 de los Decretos 025/93 y 065/94 que impedían a quienes se encontraran en situación de retiro reclamar a la inclusión de la prima de actualización en su asignación de retiro o pensión. Fue así, como a partir de la ejecutoria de dichas sentencias, (19 de septiembre de 1997 y 24 de noviembre de 1997) y como consecuencia de los efectos ex tunc, los retirados, quedaron habilitados para reclamar ante la Jurisdicción Contenciosa la prima de actualización. Ahora bien, la Sala ha sostenido en relación con el fenómeno prescriptivo que éste solamente opera cuando concurran todas las exigencias legales, entre ellas, que sea evidente la exigibilidad frente a la cual se observe inactividad injustificada del interesado o titular del derecho, en lograr su cumplimiento. En otros términos, al haber sido concebida dicha prima a favor de los oficiales y suboficiales en servicio activo, para oficiales y suboficiales en actividad existía un obstáculo de orden legal que no permitía afirmar la exigibilidad del derecho para los oficiales y suboficiales en situación de retiro, ella (la exigibilidad), sólo tuvo lugar con plena certeza a partir de la expedición de las sentencias a que se ha venido haciendo referencia.PRIMA DE ACTUALIZACION – Para el personal en retiro no se reconoce por el año 1992Esta Subsección, venía reconociendo el derecho a la prima de actualización desde la fecha de su creación –1º de enero de 1992- y hasta el 31 de diciembre de 1995. No obstante lo anterior, la Sala Plena de esta Corporación, en sentencia

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