ASOCIACION DE MUNICIPIOS – Naturaleza; están dotados de jurisdicción coactiva / JURISDICCION COACTIVA – Actos jurisdiccionales impugnables solo en dicho proceso / ACTO JURISDICCIONAL EN JURISDICCION COACTIVA – No sujeto a control contencioso administrativoEl artículo 148 de la Ley 136 /1994 autoriza a los municipios ─incluso pertenecientes a diversas entidades territoriales─ , para asociarse con el fin de organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas. El artículo 149 ibídem reconoce a las asociaciones de municipios el carácter de entidades administrativas de derecho público y les confiere los mismos derechos, exenciones y prerrogativas otorgadas por la ley a los municipios. Por lo tanto, así como los municipios están dotados de jurisdicción coactiva por el artículo 68 CCA para cobrar las obligaciones a su favor, también las asociaciones tienen este privilegio para cobrar las obligaciones derivadas de sus propios estatutos y de los acuerdos por los cuales los municipios se hicieron miembros de ellas. Para la Sala, la jurisdicción coactiva autorizada en el artículo 68 CCA es una atribución de carácter jurisdiccional puesta en manos de las autoridades administrativas, quienes podrán tomar las providencias propias del juicio ejecutivo, incluida la sentencia, y contra las cuales procederá el recurso de apelación ante los tribunales y jueces administrativos, según el caso (arts. 133-2 y 134C-1 CCA). Según lo expuesto, la resolución acusada es un acto jurisdiccional de la Asociación, solamente impugnable dentro del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-2005-00524-01Actor: MUNICIPIO DE TURBODemandado: MUNICIPIOS ASOCIADOS DE URABAReferencia: APELACION AUTOSe decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor contra el auto de 23 de octubre de 2006, por el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda.I. ANTECEDENTES
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