05001-23-31-000-2007-00839-01(AC)

CONCURSO DE MERITOS – Proceso establecido en el Estatuto de Profesionalización Docente / CARRERA DOCENTE – Etapas del concurso para el ingreso al servicio educativo estatal En relación con el asunto materia de controversia en el sub-lite la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo emitió pronunciamiento con ponencia de quien hoy redacta la presente providencia y al efecto se expusieron argumentos que también habían sido expuestos en esta Sala y que en esta oportunidad se prohíjan. En relación con el punto se dijo que mediante el Decreto 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, cuyo artículo 8° estableció que el concurso para ingreso al servicio educativo estatal constituye un proceso mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente, se determina su inclusión en el listado de elegibles y se fija su ubicación en el mismo, con el fin de garantizar disponibilidad permanente para la provisión de las vacantes que se presenten en cualquier nivel, cargo, o área de conocimiento, dentro del sector educativo estatal. El artículo 9° de la misma normatividad determinó que el concurso se realizaría según reglamentación que estableciera el Gobierno Nacional y a su vez señaló las etapas del mismo; m ediante el Decreto 3982 de 11 de noviembre de 2006 el Gobierno reglamentó parcialmente el Decreto Ley 1278 de 2002; estableció el procedimiento de selección mediante concurso para la carrera docente; determinó criterios para su aplicación y al referirse a la estructura del concurso el artículo 3° señaló sus respectivas etapas. De la primera de las normatividades citadas (art. 9° D. 1278/02) se destaca el literal d), de cuyo contenido se infiere que una vez superadas las primeras etapas (convocatoria, inscripción, presentación de documentación, verificación de requisitos y publicación de los admitidos a las pruebas), se procedía a la selección mediante la prueba de aptitudes y competencias básicas, cuyo objeto era seleccionar los aspirantes más idóneos que harían parte de la lista de elegibles, lo cual no significa que quienes hubiesen superado esas etapas automáticamente harían parte de esa lista, por cuanto debían superar las demás etapas del concurso, vale decir la prueba sicotécnica, la entrevista y la valoración de antecedentes. Nota de Relatoría: La Sala reitera los argumentos expuestos por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en Sentencia de 28 de agosto de 2007. Exp. 05001-23-31-000-2007-00886 01.CONCURSO DE MERITOS – Calificación de las pruebas realizadas para ingresar a la carrera docente / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA – No se vulneró por la corrección del error en los resultados publicados por el ICFES en concurso de méritos / DEBIDO PROCESO – No se vulneró por la corrección del error en los resultados publicados por el ICFES en concurso de méritosEl inciso segundo del artículo 13 del Decreto 3982 de 2006 estableció que la calificación mínima para superar cada una de las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas y, por ende ser admitido a la valoración de antecedentes y entrevista, era de sesenta puntos (60.00) para cargos docentes y de setenta puntos (70.00) para cargos directivos docentes. En comunicado expedido por el “ICFES” indica que, por disposición de la Comisión Nacional del Servicio Civil, “CNSC”, se estableció que las pruebas sicotécnicas y de aptitudes (numérica, verbal y de competencias básicas) eran eliminatorias y en este caso la accionante obtuvo 58.58 en la prueba sicotécnica y un promedio de 65.21, en la prueba de aptitudes; así entonces, conforme a lo establecido en las disposiciones

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