05001-23-31-000-2007-01444-01(AC)

IUS VARIANDI – Definición; no es facultad absoluta: características en fuerza pública; casos en que procede la tutela / FUERZA PUBLICA – Limitaciones del ius variandi / IUS VARIANDI – Casos de procedencia de tutela: requisitosPues bien, según lo precisado por la jurisprudencia constitucional, la facultad patronal de modificar, en el curso de la relación laboral, las condiciones de trabajo (“ius variandi”) no es absoluta, pues ella puede resultar violatoria de derechos fundamentales el trabajador si se ejerce de modo arbitrario y sin una clara justificación sobre el motivo por el cual los cambios se producen y en torno a su necesidad. Ese criterio, sin embargo, según lo dicho por la Corte Constitucional, no resulta aplicable en los mismos términos a la relación existente entre las jerarquías de los cuerpos armados y los policías o soldados, quienes, si no son menores de 18 años, deben estar dispuestos a obedecer las decisiones que adopten sus superiores jerárquicos en relación con las modalidades del servicio que prestan, pues, en tales casos no aparece comprometido únicamente un interés individual ni se trata apenas de una pura y simple relación de trabajo, sino que está de por medio la disciplina inherente a la naturaleza y función de la Fuerza Pública, con grave compromiso de sus delicadas responsabilidades en la defensa de la soberanía, la preservación del territorio, la seguridad y la convivencia ciudadanas. (artículos 216 y 217 C.P.). “En verdad, aunque puede ocurrir en algunos casos (Cfr. Sentencias T-593 del 9 de diciembre de 1992, T-483 y T-484 del 27 de octubre de 1993), no puede afirmarse como regla general la de que todo cambio en las condiciones laborales, particularmente el que se refiere a la variación del sitio donde generalmente se presta el servicio personal, genere el desconocimiento de derechos fundamentales. Debe examinarse el caso particular, dentro de las circunstancias en medio de las cuales tiene ocurrencia. Adicionalmente, por razón de la naturaleza y la finalidad de sus funciones dentro de la estructura del aparato estatal, ciertos organismos y entidades deben gozar de un mayor grado de discrecionalidad para el ejercicio del ius variandi. Tal es el caso de la Policía (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-615 del 18 de diciembre de 1992), el Ejército, los entes investigativos y de seguridad, entre otros”. (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-016 de 1995. Sala Quinta de Revisión). De otro lado, es pertinente señalar que, en principio, la acción de tutela es improcedente para controvertir actos administrativos que ordenan traslados laborales, en consideración a que para discutir la legalidad de tales decisiones el interesado cuanto con otros mecanismos judiciales de defensa, en particular la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., la cual se ejerce ante la jurisdicción contencioso administrativa. Con todo, según lo ha reconocido la Corte Constitucional, en algunos eventos y de manera excepcional la tutela puede convertirse en el mecanismo idóneo para controvertir una orden de traslado, pero la procedencia de la acción solo opera cuando el acto (i) sea ostensiblemente arbitrario, es decir, carezca de fundamento alguno en su expedición, (ii) fuere adoptado en forma intempestiva y (iii) afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar. Ahora bien, esto último puede darse de diversas formas, como cuando el traslado genera serios problemas de salud, especialmente porque en la localidad de destino no existan condiciones para brindarle el cuidado médico requerido, cuando pone en peligro la vida o la integridad del servidor o de su familia, o en aquellos eventos donde la ruptura del núcleo familiar va más allá de una simple separación transitoria; solamente en estos eventos queda autorizada la intervención mediante tutela, pues lo contrario significa una intromisión ilegítima en la competencia del juez administrativo. (sentencia T-468 de 2002).NOTA DE RELATORIA: Se cita Sentencia T-615 de 1992 de la Corte Constitucional.

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