05001-23-31-000-2007-03110-01(AC)

IMPEDIMENTO DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO EN PLENO – Sueldo de los magistrados; sorteo de conjueces en el mismo tribunal ante inexistencia de norma aplicable / ANALOGIA – Aplicación en impedimento de tribunal en pleno / SORTEO DE CONJUECES – Impedimento de tribunal en plenoDe los hechos manifestados por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia advierte la Sala que efectivamente se configura la causal de impedimento prevista en la disposición transcrita, por cuanto, precisamente, a través de la acción de tutela se busca un pronunciamiento judicial, que ordene que el pago del sueldo mensual del actor, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, se realice en la misma proporción del 80% de lo que devengan por todo concepto los Magistrados de las Altas Cortes, igual como se les viene pagando a un buen número de Magistrados de otros Tribunales del país , en los que éstos tienen, necesariamente, interés, como Magistrados de Tribunal que son. El artículo 51 de la Ley 446 de 1.998, prevé: (…). Como lo advirtió esta Corporación en proveído de 9 de junio de 1.999 (Expediente núm. IMP-038, Actor: Jaime Alfonso Redondo B., Consejero ponente doctor Daniel Manrique Guzmán), y ahora lo reitera, si bien es cierto que la norma antes transcrita prevé que ante el hecho de encontrar fundado el impedimento, como acontece en este caso, la Sala debería designar al Tribunal competente para conocer del asunto, no lo es menos que como quiera que todos los Magistrados de los Tribunales Administrativos tendrían un interés directo, y por lo mismo estarían incursos en la causal de impedimento en estudio, no se puede señalar un Tribunal que reemplace al impedido. Y como no existe norma exactamente aplicable al caso, en desarrollo de los principios de celeridad y economía procesal, de conformidad con lo previsto en los artículos 4º, 5º, 37, numeral 8, y 153 del C. de P.C. y 51 de la Ley 446 de 1998, aplicable por analogía, debe ordenarse la devolución del expediente al Tribunal de origen, a fin de que allí se proceda al sorteo de los Conjueces que habrán de reemplazar a los magistrados integrantes del mismo en el conocimiento de la acción de tutela instaurada, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENOBogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-2007-03110-01(AC)Actor: NELSON SARAY BOTERODemandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL, LA NACION -MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO- Y LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PUBLICO NACIONALReferencia: IMPEDIMENTO EN ACCION DE TUTELA

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