SUPRESION DE CARGO – Acto demandable cuando no queda ninguna plaza / SUPRESION DE CARGO DETERMINADO – Acto demandable / ESTABLECIMIENTO PUBLICO DEL ORDEN DEPARTAMENTAL – Competencia de la junta directiva para efectuar los procesos de reestructuración / ESTUDIO TECNICO – Requisito de la supresión de cargo / DESVIACION DE PODER – Configuración al preferirse empleados en provisionalidad. ConceptoSin perder de vista los efectos que produjo el Acuerdo No. 017, se tiene que la reestructuración de la planta de personal del IDESA, adoptada mediante el citado Acuerdo, suprimió de manera impersonal varios cargos de la entidad, entre ellos el de Técnico en Presupuesto que venía ejerciendo la actora. Al respecto es dable decir, que cuando un acto administrativo suprime un cargo, del cual no queda en la nueva planta ni una sola plaza, como en este caso, ello produce el efecto particular y concreto de desvincular a quien lo desempeña, bastándole a la administración comunicarle al empleado tal situación, por lo que es imperativo en esta hipótesis, si el interesado desea ser reintegrado, que solicite y obtenga la nulidad del acto supresor, que fue lo que hizo la demandante en este proceso, al demandar el precitado acuerdo. Ahora bien, como la situación jurídica de la demandante fue definida mediante el Acuerdo No. 017 de 2002, y, a juicio de la Sala, también por el Oficio del 14 de marzo de 2003, la Sala procederá a estudiar los vicios endilgados a éstas dos actuaciones de la Administración, por ser pasibles de ser demandados ante ésta jurisdicción. La Constitución y la Ley conceden a la administración la facultad para suprimir empleos. Tratándose de entidades como el Instituto demandado, cuya naturaleza jurídica es la de un establecimiento público descentralizado del orden departamental, la competencia para efectuar procesos de reestructuración que impliquen modificación en las plantas de personal y por ende de supresión de cargos, recae en la Junta Directiva, en virtud de lo señalado en el Decreto 1221 de 1986. Por consiguiente, la Sala encuentra ajustado a derecho el acuerdo demandado por cuanto fue proferido por él órgano competente, como lo es, se repite, la junta directiva de la entidad. El estudio técnico realizado por el Instituto sobre la reestructuración administrativa y racionalización de la planta de personal de la administración, en donde se explica pormenorizadamente las razones que ameritaban eliminar el cargo de Técnico de Presupuesto, los cuales se convirtieron en antecedentes para la expedición de los actos acusados. Así mismo, se señalan las políticas de transformación, en donde uno de los objetivos buscados fue el ahorro de los recursos públicos y una mayor eficiencia y eficacia en su labor. Teniendo en cuenta que la decisión de reincorporar a un funcionario al que le fue suprimido el cargo es totalmente discrecional, la Sala debe analizar si se configura una desviación de poder al preferirse empleados en provisionalidad para ocupar cargos de la nueva planta de personal desconociendo al mismo tiempo derechos de un empleado de carrera administrativa. La desviación de poder consiste en que determinada atribución de que está investida una autoridad se ejerce, no para obtener el fin que la ley persigue y quiere, sino otro distinto. Para que se configure la desviación de poder es necesario que quien alegue aporte al proceso los elementos directos o indirectos que demuestren el interés particular y malintencionado que movió al funcionario al expedir el acto. Por estas razones, la Sala considera que cuando la administración pudiendo incorporar a un empleado de carrera prefiere a un funcionario en provisionalidad, a sabiendas que éste no ha ingresado por meritos al servicio, indica que el poder que se ejerció para fines distintos de aquellos para los cuales le fueron conferidos por la ley, favoreciendo o beneficiando a un tercero e irrogando un daño correlativo. Así las cosas, la Sala encuentra probada la desviación de poder que desvirtúa la presunción de legalidad del oficio No. 81-0596 del 14 de marzo del 2003, que negó la existencia de vacantes en un cargo
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.