07001-23-31-000-2005-00246-01

TASA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO ADMINISTRATIVO – Suspensión provisional artículo 7 de la Ordenanza 01 de 2004 / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ARAUCA – Tasa sobre contratos que celebre la administración departamental: suspensión provisional por falta de soporte legalAl confrontar el acto acusado con las normas que se invocan como violadas y las que se indican como sustento del mismo, advierte la Sala que el establecimiento de la tasa del 4.5% sobre los contratos que celebre la Administración Departamental de Arauca no tiene soporte legal. En efecto, las distintas leyes y decretos que en el epígrafe de la Ordenanza cuestionada se relacionan como fundamento de sus ordenaciones regulan lo relativo al impuesto predial, de industria y comercio, al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; impuesto al consumo de cigarrillos; impuesto al consumo de gasolina, de circulación y tránsito y de timbre nacional sobre vehículos automotores (Ley 14 de 1983). El Decreto Ley 1222 de 1986, alude a los anteriores impuestos, así como también al degüello de ganado mayor, sobre premios de loterías, sobre venta de loterías, impuesto de registro y anotación, de previsión social, sobre eventos hípicos, deportivos y similares, estampillas proelectrificación rural, prodesarrollo departamental y contribución de valorización. (…). Conforme al artículo 150, numeral 12, de la Constitución Política, citado por el actor como violado, la ley es a la que le corresponde establecer las contribuciones fiscales y parafiscales y las condiciones en que deben fijarse. Como quiera que en este caso, como ya se dijo, no existe sustento legal alguno para la fijación de la tasa a que alude el artículo 7° de la Ordenanza 001 de 23 de enero de 2004, es del caso decretar la suspensión provisional de sus efectos, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)Radicación número: 07001-23-31-000-2005-00246-01 Actor: JUAN CARLOS MORENO LUNADemandado: DEPARTAMENTO DE ARAUCASe decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra el auto de 18 de noviembre de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca, en cuanto denegó la suspensión provisional solicitada.I.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA

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