PROCESO DE FORMACION CATASTRAL – Procedimiento especial / AVALUO CATASTRAL – Fijación; fases / FORMACION DEL CASTASTRO – Concepto / ACTUALIZACION DE LA FORMACION CATASTRAL – Definición; terminación / REVISION DEL AVALUO CATASTRAL – Recursos en la vía gubernativa Sea lo primero precisar que el proceso de formación catastral, que concluye con la expedición del acto administrativo de inscripción en el catastro de los predios que han sido formados, dada su especialidad, de conformidad con el inciso segundo del artículo 1º del C.C.A., está sometido por las leyes especiales en cuanto los procedimientos administrativos. L as normas aplicables al régimen catastral son las contempladas en la Ley 14 de 1983 con sus respectivas modificaciones, su Decreto Reglamentario 3496 de 1983 y la Resolución 2555 de 1988 de la Dirección General del IGAC, que como ya se dijo se aplican preferentemente al tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del C.C.A. y no como lo pretende el actor en cuanto insiste en que se le aplique el Estatuto Tributario para efectos del avalúo de su predio. El artículo 7° del Decreto 3496 de 1983 define el avalúo catastral y sienta reglas para su determinación, en los siguientes términos: (…). Según esta norma, para fijar el avalúo catastral es preciso el señalamiento de áreas o zonas geoeconómicas homogéneas, dentro de las cuales se determinan por separado los valores unitarios de terreno y construcción, mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral puede realizarse en las fases de formación, actualización y conservación del catastro, cuyos conceptos están esbozados en el citado Decreto y se detallan en la Resolución 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. La formación catastral, al tenor del artículo 28 de la resolución precitada, consiste en obtener la información de los predios de una “unidad orgánica catastral” (municipio) o parte de ella, teniendo como base sus aspectos físico, jurídico, fiscal y económico. Las autoridades tendrán el deber de formar los catastros en los períodos señalados por la ley, “con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario”. Las etapas que deben observarse para establecer el valor de los predios en el mercado inmobiliario son: identificación predial, determinación de zonas homogéneas geoeconómicas, fijación de valores unitarios para los tipos de edificación, y liquidación de los avalúos (artículo 73 ídem). El proceso de formación catastral termina con la resolución por la cual el Jefe de la Oficina de Catastro ordena la inscripción en el catastro de los predios que han sido formados. Estos avalúos resultantes de la formación entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente a aquél en que fueron ejecutados (artículo 87 ídem). La actualización de la formación del catastro es el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral mediante la revisión de los elementos físico y jurídico del catastro y la eliminación en el elemento económico de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario (artículo 88 ídem). La conservación del catastro tiene por objeto dar cuenta de las mutaciones de los elementos del catastro y principalmente de los avalúos, ocasionadas por renovaciones en los aspectos físicos y económicos, o por sus reajustes anuales o por autoavalúos aceptados, o por inscripciones de mejoras según lo establecen los artículos de la 92 y 94 de la resolución en comento. Finalmente, es preciso señalar que en orden a la impugnación de los avalúos catastrales, el artículo 9° de la Ley 14 de 1983 concedió a los interesados el derecho a solicitar la revisión del avalúo catastral que no se ajuste a las características del predio y estableció los recursos de reposición y apelación contra la decisión correspondiente.
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