08001-23-31-000-2001-02166-01(8772-05)

EMPLEADO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD – No goza de fuero de inamovilidad / EMPLEADO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD – Está sujeto al ejercicio de la facultad discrecional / EMPLEADO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD – Puede ser retirado por un acto inmotivado que se presume fundamentado en el mejoramiento del servicio / EMPLEADO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD – El legislador no condicionó su retiro a la celebración del sistema de méritos / INSUBSISTENCIA – Empleado nombrado en provisionalidadEsta Corporación, en múltiples oportunidades ha expresado que los funcionarios nombrados en provisionalidad no gozan de fuero de inamovilidad propio de quienes ingresan por concurso de méritos. Por lo antepuesto están sujetos al ejercicio de la facultad discrecional, que implica el proferimiento de un acto que no contiene una motivación extrínseca pero que intrínsecamente se presume que se fundamenta en el mejoramiento del servicio y en el interés general. Para desvirtuar esta presunción, le corresponde a la parte actora allegar los elementos probatorios tendientes a acreditar que la medida adoptada no tuvo las finalidades señaladas. Lo anterior, no se llevo a cabó en el sub lite. Además la provisión de cargos en provisionalidad mientras se hace la designación por concurso de méritos, no envuelve en sí que la persona designada no pueda ser removida del cargo hasta que se produzca el nombramiento por la vía del concurso. No es, ni ha sido voluntad del legislador condicionar el retiro del servicio a la celebración del sistema de méritos. De admitirse lo anterior se propicia un fuero de estabilidad que atenta contra el mérito, pilar de la carrera administrativa y se conferiría una extraña estabilidad que va en contravía del mejoramiento del servicio. La parte actora invoca la violación del Decreto 1330 de 1998, por el cual se reglamentó parcialmente el parágrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16 de la Ley 443 de 1998 que en su artículo 1° consagró que los empleados de las entidades públicas a las cuales se aplica la Ley 443 de 1998 permanecerán en los cargos de carrera que vienen ejerciendo con el carácter de provisionales hasta cuando se reglamenten, convoquen y culminen los procesos de selección para su provisión definitiva, con excepción de quienes como resultado de investigación disciplinaria deban ser retirados del servicio. Con fundamento en la norma anterior, los respectivos nominadores no podían declarar la insubsistencia de los nombramientos durante el desarrollo de los citados procesos selectivos. Es importante resaltar que la citada norma fue derogada por el Decreto 1754 de 1998 de 25 de agosto de 1998, razón por la cual mal podría aplicarse al momento de la declaratoria de insubsistencia de la señora ESCOBAR TORRENEGRA. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá, D.C., primero (01) de febrero dos mil siete (2007).Radicación número: 08001-23-31-000-2001-02166-01(8772-05)Actor: JUDITH ESTHER ESCOBAR TORRENEGRA

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