INSUBSISTENCIA – Su declaratoría es discrecional se trata de un empleados de libre nombramiento y remoción. inexistencia de fuero de estabilidad y se presume proferido por fines del servicio / NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD – Se asemeja a la de un empleado de libre nombramiento y remoción / CARRERA ADMINISTRATIVA – El ejercido de un cargo de carrera sin el cumplimiento de los requisitos legales, no otorgan estos derechos / BUEN DESEMPEÑO LABORAL – No otorga fuero de estabilidad En el caso concreto, la administración estaba facultada para decidir el retiro del servicio de la demandante en forma discrecional, pues no se trataba de una empleada inscrita en carrera sujeta al procedimiento de retiro para esta clase de empleados, sino de una empleada provisional, que puede asimilarse al empleado de libre nombramiento y remoción. Por ello, cuando la administración decidió el retiro lo que hizo fue declarar la insubsistencia de su nombramiento sin más requerimiento, pues es sabido que el acto de insubsistencia se presume proferido por fines del servicio. De acuerdo con la situación particular de la actora, la decisión adoptada por la administración fue la de dar por terminada la provisionalidad de conformidad con la facultad que para el efecto le asistía al nominador. En punto a la provisionalidad reitera la Sala que ésta no genera fuero de estabilidad alguno, pudiendo el nominador dar por terminada la relación laboral incluso antes del vencimiento del período de la misma. La demandante, al momento de su retiro, – se repite – ostentaba la condición de empleada en provisionalidad, por tanto su situación se asemeja a la de un empleado de libre nombramiento y remoción. Revisada su hoja de vida no se encontró acto administrativo mediante el cual se le inscriba en la Carrera Administrativa. Ha dicho esta Sala en reiteradas oportunidades, que para gozar de los privilegios o prerrogativas propias e inherentes de la carrera administrativa, el servidor público debe acceder al empleo oficial mediante un concurso o proceso de selección y obtener los resultados mínimos exigidos para tal efecto en las normas legales. El nombramiento provisional procede como una forma transitoria de proveer cargos de carrera mientras se realiza la designación por el sistema legalmente previsto. Mientras el cargo clasificado como de carrera administrativa no haya sido provisto por el sistema selectivo, el empleado se encuentra en una situación precaria, y admitir el fuero de estabilidad propio de los empleados de carrera administrativa para los nombramientos provisionales, so pretexto de la naturaleza del empleo, desatiende el sentido del concurso de méritos y desconoce que la permanencia en los cargos de carrera no se condiciona a la realización del concurso de méritos, sino que opera exclusivamente cuando se ingrese al sistema mediante la superación de las etapas que comprende el proceso selectivo siempre que no se obtenga calificación insatisfactoria en la prestación de los servicios. (artículo 13 de la Ley 443 de 1998, 120 del Decreto 1572 de 1998 y artículo 30 de la Ley 443 de 1998). En casos como el presente, no obstante el desempeño laboral de la demandante, pueden darse otras circunstancias que a juicio del nominador no constituyan plena garantía de la eficiente prestación del servicio y que no está obligado a determinar expresamente en el acto por medio del cual, haciendo uso de la facultad legal, declara terminada la relación laboral; de ahí que quien pretenda desvirtuar la presunción de legalidad del acto que contiene una decisión de esta naturaleza esté obligado a probar la existencia de móviles distintos al buen servicio para su expedición, circunstancia esta última que no se encuentra acreditada en el caso concreto. En este orden de ideas, no aparecen demostradas las causales de nulidad invocadas en la demanda, por tanto habrá de confirmarse la sentencia recurrida.NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia de esta Sección proferida dentro del proceso 1834-01 en Marzo 13 de 2003, Actor: Maria Nelssy Reyes Salcedo, M. P. Dr. Tarsicio Cáceres Toro.
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