NULIDAD ELECCION DE DIPUTADOS – Improcedencia con fundamento en exclusión de votos legítima / ELECCION DE DIPUTADO – Exclusión de votos / DERECHO AL VOTO – Límites / SUFRAGIO IRREGULAR – Genera exclusión de votos / VOTO – Exclusión por sufragio irregular / EXCLUSION DE VOTOS – Protección del principio de eficacia del voto / PRINCIPIO DE LA EFICACIA DEL VOTO – Exclusión de votos / INSCRIPCION DE CEDULAS – O bligación de votar en el lugar donde aparece la cédula conforme al censo electoralSe estudia la vulneración del artículo 223 numeral 2º del C. C. A., al considerar que los elementos que sirvieron de base para la formación de las actas de escrutinio de los jurados y de los escrutinios municipales y departamentales, así como para la expedición del Acuerdo No. 008 de 30 de diciembre de 2003, son falsos y apócrifos, por cuanto se contabilizaron los votos de sufragantes que estaban impedidos para votar al haberse dejado sin efecto la inscripción de sus cédulas en el censo electoral del sitio que lo hicieron, en virtud a la decisión del Consejo Nacional Electoral quien tiene facultad para dejar sin efectos las inscripciones de las cédulas cuando aparece demostrado que la persona inscrita no reside en el municipio respectivo, en el marco del artículo 77 del Código Electoral que establece la obligación de votar en el lugar donde aparece la cédula conforme al censo electoral. Debe señalarse que aunque la prohibición del artículo 316 de la Constitución Política en el sentido de que e n las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio, no tuviera aplicación en tratándose de las elecciones de Diputados, la anulación de la inscripción tendrá consecuencias en la votación que se realice en el lugar del cual ha sido excluida la cédula del censo respectivo, pues de lo contrario, tales actos sancionatorios no tendrían razón de ser y podrían los ciudadanos hacer caso omiso a dichas órdenes policivo administrativas sin consecuencia alguna. Ello no implica que se hubiese cercenado el derecho al voto de los ciudadanos, pues la consecuencia que tiene la Resolución que deja sin efectos la inscripción de la cédula en el censo del respectivo municipio, es la inclusión en el censo del municipio donde se halle probada su residencia o en el censo del municipio en donde hubieren votado en las anteriores elecciones. En Sentencia de dos (2) de noviembre de dos mil uno (2001), radicación número: 25000-23-24-000-2001-0090-01(2698), la Sala mencionó: En tal contexto, el ejercicio del sufragio no puede ser considerado un derecho absoluto, puesto que está sometido al cumplimiento de condiciones y requisitos previos y concomitantes cuyo desconocimiento lo invalida o le impide producir efectos jurídicos. Por lo tanto, ha dicho la jurisprudencia constitucional, “no basta con la mera expresión de la voluntad popular. Es menester que dicha voluntad se haya expresado conforme al ordenamiento jurídico, de suerte que cualquier desconocimiento de las prescripciones en la materia, acarrean la nulidad de las elecciones o del voto individualmente considerado”. Por estas razones, el sufragio irregular o el incumplimiento de condiciones de validez de aquel, como la correcta suma o las exigencias formales de las actas de escrutinio, pueden conducir a la exclusión de los votos del cómputo general, pues si bien es cierto que se deja sin efectos la expresión de la voluntad popular de algunos ciudadanos, no es menos cierto que deben prevalecer los intereses generales que se buscan proteger, tal es el caso de los principios de transparencia e imparcialidad de las autoridades electorales, el de la eficacia y autenticidad del voto.” Debe mediar entonces el acto de inscripción para el ejercicio del derecho político, independientemente de la posibilidad del ciudadano de votar en uno u otro municipio para la elección de diputados del Departamento y en el presente caso se pudo corroborar que los ciudadanos votaron habiendo sido excluidos del censo electoral del municipio, de acuerdo a los formularios E-11 analizados y las Resoluciones aludidas.
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