SIGNOS GENERICOS O DESCRIPTIVOS REGISTRABLES – Requisitos / SIGNO DE USO COMUN REGISTRABLE – Elementos adicionales que le dan distintividad / PAIN – Vocablo de uso común / MARCA DEBIL – Concepto / DERM – Vocablo de uso común / REGISTRO DE MARCA DEBIL – Elementos adicionales que dan distintividad o eficacia singularizadoraLa Sala en sentencia de 30 de agosto de 2007 (Exp. 2002-00185, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno), precisó que existen expresiones de uso común que pueden ser registradas en la medida en que contengan un elemento adicional que les imprima suficiente distintividad. En efecto, dijo la Sala en la precitada sentencia y ahora se reitera: “…Es decir, que si el vocablo PAIN está catalogado como de uso o conocimiento común para los productos de la Clase 5ª, en cuanto transmite la idea de servir para el tratamiento del dolor, la marca PAIN, cuya titular es la sociedad TECNOFARMA S.A., puede considerarse débil, lo cual implica que no tiene per se vocación de oponerse al registro que de la misma haga otra persona, complementándola, como lo precisó la Sala en sentencia de 21 de julio de 2004 (Expediente 5394, Consejero ponente doctor Rafael Ostau de Lafont Planeta), que ahora se reitera, y que al efecto expresó: …“….Se advierte, en fin, que quien logra el registro de marcas que contienen signos o expresiones genéricas se expone a tener una marca débil, por cuanto nada impide que tales expresiones sean adoptadas por otras personas para conformar marcas, incluso para los mismos productos o servicios, complementándolas con otras palabras, justamente como en este caso, en el cual se tiene la raíz DERM, para significar piel, que respecto de medicamentos o sustancias aplicables a la misma deviene en genérica. Lo que es de uso común no puede ser apropiado para uso exclusivo de alguien, y las raíces de las palabras genéricas son de uso común”. “De tal manera que al considerarse que la expresión “PAIN”, que corresponde al idioma inglés y se traduce al español como “dolor”, es de conocimiento común, el elemento LOC que la antecede le imprime suficiente distintividad a la previamente registrada a favor de la sociedad TECNOFARMA S.A.”. Igualmente, la Sala en sentencia de 24 de enero de 2008 (Expediente 00275, Consejero ponente doctor Camilo Arciniegas Andrade, consideró viable el registro de una expresión de uso común, porque la gráfica adicional que la acompañaba, le otorgaba la distintividad requerida. En efecto, dijo la Sala en dicha sentencia: (…). Esta Sección y el Tribunal de la Comunidad Andina han admitido a registro las marcas débiles y precisado que las expresiones descriptivas, genéricas o de uso común son susceptibles de formar signos marcarios en los que se combinen con otros elementos de fantasía de modo que los conjuntos resultantes sean suficientemente novedosos, distintivos y tengan eficacia singularizadora. En sentencia de 15 de junio de 2006 esta Sección examinó las marcas débiles. Las consideraciones allí consignadas son pertinentes para el caso presente: “… Al elaborar una marca, se pueden utilizar indistintamente prefijos, sufijos, raíces o terminaciones de uso común, o palabras, en fin, que por ser tales, no pueden ser objeto de monopolio absoluto por persona alguna; por tal razón el titular de una marca que contenga una expresión de esta naturaleza, no se encuentra amparado por la ley para oponerse a que terceros puedan incluir dicho vocablo, en combinación de otros elementos, en el diseño de signos marcarios, siempre y cuando el resultado sea suficientemente distintivo a fin de no generar la posibilidad de confusión…”.ALO – Signo de uso común habitual para designar actividad de telecomunicación / SIGNO DE USO COMUN – Definición / ALO – Signo genérico o descriptivo irregistrable
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