TUTELA CONTRA FALLOS DE TUTELA – Requisitos de procedencia / DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA – Improcedencia de la tutela por no ser derecho fundamentalDe importancia resulta afirmar, que esta Sala considera procedente la presente acción de tutela al considerar que: 1) todas las providencias judiciales incluso las proferidas por la Corte Constitucional son objeto de amparo constitucional, 2) no cuenta el actor con otro medio de defensa judicial por tratarse de una providencia proferida por un organismo de cierre 3) porque pese a la prohibición de la procedencia de tutela contra fallos de tutela, tal prohibición no aplica cuando quien instaura la nueva acción conjuga inescindiblemente dos presupuestos básicos: el primero; no haber hecho parte dentro del proceso de tutela y el segundo; haberse presentado vulneración de un derecho de categoría fundamental en razón del fallo, cuya protección dado su innegable urgencia, no permita ser reclamado por instancias diferentes a la acción de tutela. Considerados cumplidos los numerales 1 y 2, en razón a las consideraciones expuestas en el primer temario, se entrará a revisar la presunta vulneración del derecho a la vivienda digna. En este sentido no basta solo acreditar aquellas circunstancias que harían procedente la acción sino a demás de ello, demostrar la existencia del derecho fundamental frente al cual se alega su protección, de cuyo cumplimiento y materialidad, en el caso concreto, depende el juicio de amparo constitucional, tornándose como elementos inescindibles el uno del otro; no puede predicarse la acción de tutela sin derecho fundamental que proteger y no puede implorarse en amparo un derecho fundamental cuando carece de acción que lo efectivize. De conformidad con las pruebas se deduce, que la presunta vulneración del derecho a la vivienda digna, no ostenta de conformidad con lo probado, ninguna condición material de la cual se pueda deducir que existe alrededor del bien discutido, una situación que deje en desamparo tanto al actor como a los miembros de su núcleo familiar, deduciéndose, que se esta en presencia de un derecho distinto cual es el derecho de propiedad sobre el apartamento y sobre el cual recayó la providencia impugnada, Sentencia SU- 813 de 4 de octubre de 2007, proferida por la Corte Constitucional; de tal forma, que cualquier derecho nacido o vulnerado a través del fallo en mención, cuenta con otras instancias de reclamación diferentes. En atención al caso que ocupa el presente, la acción de tutela en invocación al derecho a la vivienda digna no se encuentra probado. De conformidad con las probanzas aportadas se advierte que el derecho invocado por el actor carece del carácter de derecho fundamental, razón por la cual al no encontrarse objeto de protección en instancia de tutela, se procederá a denegar, el amparo invocado. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGURENBogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil ocho (2008).Radicación número: 25000-23-25-000-2008-00321-01(AC)Actor: ABRAHAM MERCHAN CORREDORDemandado: CORTE CONSTITUCIONAL
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