PRUEBAS DE OFICIO – Contra el auto que las decreta no hay ningún recurso / PRINCIPIOS APLICABLES EN ACCION POPULAR – Constitucionales y generales del Código de Procedimiento Civil / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA EN ACCION POPULAR – Procedencia / FALLO EXTRA Y ULTRAPETITA EN ACCION POPULAR – Procedencia / FACULTADES DEL JUEZ EN ACCION POPULAR – De hacer o no hacer; de condenaSea lo primero advertir que la apelación no es la oportunidad procesal para controvertir el decreto y práctica de la prueba decretada de oficio por la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios allegó el Pliego de Cargos elevado en contra de C OLOMBIA T ELECOMUNICACIONES S.A. ESP y sus antecedentes administrativos, pues según el artículo 169 del CCA contra el auto que decreta pruebas de oficio no procede ningún recurso. La anterior norma es aplicable a esta materia por remisión expresa del artículo 44 de la Ley 472 de 1998. Según el artículo 5° ídem el trámite de las acciones populares se fundamenta en los principios constitucionales y especialmente en la prevalencia del derecho sustancial, publicidad, economía, celeridad y eficacia, los principios generales del Código de Procedimiento Civil cuando no se contraponga a la naturaleza de dichas acciones. El juez velará por el respeto al debido proceso, las garantías procesales y el equilibrio entre las partes y lo impulsará oficiosamente para producir decisión de mérito so pena de incurrir en falta disciplinaria, sancionable con destitución. Para este fin el funcionario de conocimiento deberá adoptar las medidas conducentes para adecuar la petición a la acción que corresponda. Finalmente, el artículo 34 de la mencionada ley establece que la sentencia que acoja las pretensiones del demandante de una acción popular podrá contener una orden de hacer o de no hacer, condenar al pago de perjuicios cuando se haya causado daño a un derecho o interés colectivo en favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo y exigir la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo, cuando fuere físicamente posible. La orden de hacer o de no hacer definirá de manera precisa la conducta a cumplir con el fin de proteger el derecho o el interés colectivo amenazado o vulnerado y de prevenir que se vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para acceder a las pretensiones del demandante. Esta Corporación ha reconocido el carácter prevalente y especial que tienen las acciones populares, la obligación del juez de impulsar oficiosamente el proceso y la protección de la comunicación como sujeto de protección. Asimismo en esta clase de acciones es válido que el juez aplique el principio del Iura Novit Curia y profiera fallos ultra o extra petita para proteger otros derechos colectivos cuando aún no han sido invocados por el actor. Sin embargo, estas facultades no pueden oponerse a los principios del debido proceso, las garantías procesales y el equilibrio de las partes.TELEFONIA PUBLICA BASICA CONMUTADA – Definición; falla en la prestación del servicio / FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA – Definición; falta de pruebas para acreditarla / TARIFAS EN TELEFONIA PUBLICA BASICA CONMUTADA – Sujeción a tarifas de Comisión de Regulación de TelecomunicacionesEl artículo 14.26 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de telefonía pública básica conmutada como el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público en un mismo municipio. Según los artículos 136 y 137 ídem la falla en la prestación del servicio es el incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio lo que le da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en que se presente, a la
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