CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejero Ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZBogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009).Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00057-01(17643)Actor: OSCAR ALBERTO MARIÑO ESTUPIÑÁNDemandado: EL MUNICIPIO DE MELGARAUTOSe decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 13 de febrero de 2009 del Tribunal Administrativo del Tolima que negó la solicitud de suspensión provisional.1. ANTECEDENTESOscar Alberto Mariño Estupiñán demandó la nulidad del los artículos 1 y 2 del Acuerdo 0010 de 15 de abril de 2003 del Concejo Municipal de Melgar (Tolima), “por medio del cual se modifica el Acuerdo 0022 de 2002 1 y se dictan otras disposiciones” (folios 6 a 14). 2. LA PROVIDENCIA IMPUGNADAEn el auto apelado, el Tribunal admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional del acto demandado, porque de la comparación realizada no se advirtió violación manifiesta de normas superiores (folios 16 a 19).3. EL RECURSO DE APELACIÓN El demandante apeló la decisión de negar la suspensión provisional, para lo cual adujo que la Ley 84 de 1915 [1] y la Ley 97 de 1913 no determinaron los elementos esenciales del impuesto de alumbrado público y que el Concejo Municipal de Melgar al determinarlos, excedió las facultades otorgadas por la ley.1 “Por el cual se dictan normas sobre el cobro y el pago del impuesto sobre alumbrado público y se dictan otras disposiciones”.
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