11001-03-27-000-2000-0009-01(10072)

FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS – Se vulnera las normas del Estatuto Tributario cuando se establecen exigencias y requisitos adicionales no contemplados en éste / ABONOS EN FACILIDADES DE PAGO – El artículo 814 del Estatuto Tributario no los estableció por lo cual resulta infringido por las normas demandadas Para la Sala la solicitud de suspensión provisional está llamada a prosperar por cuanto de la simple comparación de disposiciones se obtiene que aquellas referentes a “abonos” sobrepasan los límites de la norma establecida en el artículo 814 del Estatuto Tributario, la cual hace referencia, exclusivamente, a plazos, competencias y tipos de garantías tendientes a lograr la facilidad para el pago de los créditos a favor de la administración de impuestos. Del simple cotejo de las normas transcritas, surge una contradicción evidente, habida cuenta de que tanto la Orden como la Instrucción Administrativas demandadas, introdujeron exigencias y requisitos adicionales no contemplados en la norma superior citada como infringida. Es claro que el artículo 814 del E. T. referido a las “Facilidades para el pago”, facultó al Subdirector de Cobranzas y a los Administradores de Impuestos Nacionales para que mediante resolución otorgaran facilidades de pago en relación con los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales, en los términos allí previstos. Como se observa, la norma infringida no estableció el pago de abonos, exigencia que como se anotó, no fue consignada en la norma superior y que en manera alguna podían ser introducidas en el procedimiento contenido en los actos acusados, motivo por el cual se suspenderá parcialmente, en atención a que la Sala encuentra cumplidos los requisitos del artículo 152 del C.C.A., para la procedencia de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos. FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 814; C.C.A. ARTICULO 152 NORMA DEMANDADA: INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 001 DE 1999, PUNTO 2, NUMERALES 2.1, 2.1.2, 2.1.3 Y 2.2 Y ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 1999, TÍTULO I NUMERAL 6 (DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de junio del año dos mil (2000). Radicación número: 11001-03-27-000-2000-0009-01(10072) Actor: MANUEL BONILLA CARDOZO Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.